Código de Justicia Militar Artículo 413
Código de Justicia Militar
Artículo 413.
La distribución de los asientos en todo consejo se hará del modo siguiente: el presidente tomará asiento en el centro y en lugar más elevado, teniendo a su izquierda al auditor: en el lugar de la derecha, el vocal de más antiguedad o graduación: en el primero de la izquierda, los demás vocales, según el orden de sus respectivas graduaciones y antigüuedades. El secretario se colocará frente al presidente, dando la espalda al público, el fiscal ocupará la tribuna de la derecha del tribunal y el defensor la de la izquierda.El banco del acusado se colocará en el centro del recinto y en medio de las tribunas del fiscal y defensor. Los testigos ocuparán los asientos que el presidente designe.
Artículo 413 CJM
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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