Código de Justicia Militar Artículo 54 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 54.
Corresponde a los fiscales de los consejos: 1 Intervenir como acusadores en todas las causas de la competencia de los consejos de guerra permanentes; 2 Velar por que el orden legal en materia de competencia sea estrictamente observado; 3 Practicar todas las diligencias conducentes a la estricta ejecución de las sentencias dictadas por los consejos de guerra permanentes, a cuyo efecto tendrán las mismas facultades concedidas al fiscal general por el inciso 6 del artículo anterior; 4 Cumplir todas las obligaciones que les impone este código y demás leyes militares.
Nacional Artículo 54 CJM
Mejores juristas





se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
Me vendieron un automóvil con el cual no llegue a mí destino tenía el Carter roto pogado con poxilina, me dijo que debía $ 12 mil de patentes me adjunto los comprobantes y confiado firme ,pero la deuda real de patentes supera los 60 mil $ como debo actuar ante una evidente estafa
Si firme un contrato de adhesion a un fideicomiso para la construcion de departamento estoy obligada a pagar las expensas pese que eledificio no esta ocupao
Hola. Si soy heredero legítimo y le di a un abogdo los papeles acreditantes para iniciar la Declaratoria y fui emplazado a concurrir al Tribunal por 30 días y no lo hice. Caduco el plazo para presentarnos con mis hermanos? El abogado nos dijo que no hacía falta. Sale lo mismo la Declaratoria?
Tengo una infracción por circular por Av Roca 5880 a 50 km/h durante la pandemia en agosto 20202, y pasar frente a una escuela donde la máxima es 30km/h . Corresponde la infracción si no hay alumnos? La ley nac de tránsito dice que no y la legislación de la Ciudad dice que no . Por qué me labran un acta?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios