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Código de Justicia Militar Artículo 663 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 663.

El militar que, en actos del servicio de armas o con ocasión de él, o en presencia de tropa formada, agraviare, amenazare, injuriare o de cualquier otro modo faltare al respeto debido al superior, con palabras, escritos, dibujos o procederes inconvenientes, será reprimido con prisión.

En tiempo de guerra frente al enemigo, la pena será de muerte o reclusión.

Nacional Artículo 663 CJM
Artículo 1 ...661 662 663 664 665 ...888

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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