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Código de Justicia Militar Artículo 414 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 414.

Los espectadores se mantendrán descubiertos y sin armas, guardando silencio, compostura y el respecto debido.

Si se hicieren señales de aprobación o reprobación, o se causare algún desorden en la audiencia, el presidente prevendrá el desalojo parcial o general del público. Si las manifestaciones se repitiesen, se expulsarán del recinto a los autores, o se desalojará la concurrencia cuando no fuere posible descubrir los autores del desorden. La fuerza pública será empleada en este caso, si fuere necesario, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda a los promotores del desorden, a cuyo efecto se les mandará detener. La orden de detención servirá de cabeza de proceso.

Nacional Artículo 414 CJM
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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