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Código de Justicia Militar Artículo 442 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 442.

El fiscal general del Consejo Supremo puede también promoverlo, cuando tenga conocimiento de algún caso en que proceda.

Nacional Artículo 442 CJM
Artículo 1 ...441 441 BIS 442 443 444 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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