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Código de Justicia Militar Artículo 433 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 433.

El término para interponer el recurso es de veinticuatro horas a contar de la última notificación.

Expirado este plazo, sin que el recurso se interponga, la sentencia quedará firme salvo lo dispuesto por el artículo 438.

Nacional Artículo 433 CJM
Artículo 1 ...431 432 433 434 435 ...888

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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


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