Código de Justicia Militar Artículo 875 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 875.
La denominación "oficiales superiores", comprende, tan sólo a los generales de ejército, de división y de brigada, y coroneles; almirantes, vicealmirantes, contraalmirantes y capitanes de navío; y brigadieres generales, brigadieres mayores, brigadieres y comodoros.La expresión "oficiales superiores y jefes", comprende desde general de ejército hasta mayor, inclusive, y sus equivalentes. La expresión "jefes y oficiales subalternos", comprende desde teniente coronel hasta subteniente, inclusive, y sus equivalentes.
Nacional Artículo 875 CJM
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si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
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