Código de Justicia Militar Artículo 615 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 615.
Para la prescripción de las penas se observarán las reglas siguientes: 1 La pena de muerte se prescribe por el transcurso de treinta años, y se conmuta de pleno derecho en la de reclusión indeterminada, por el transcurso de cinco años; 2 La pena de reclusión por tiempo indeterminado se prescribe a los veinticinco años; 3 La pena de reclusión por tiempo determinado, se prescribe a los quince años; 4 La prisión mayor se prescribe a los ocho años; 5 Las demás penas privativas de libertad, por un tiempo igual al de la condena.Aquellos a quienes se les hubiere aplicado la pena de degradación no podrán ser rehabilitados sino por disposición expresa de una ley.
Nacional Artículo 615 CJM
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios