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Código de Justicia Militar Artículo 615 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 615.

Para la prescripción de las penas se observarán las reglas siguientes: 1 La pena de muerte se prescribe por el transcurso de treinta años, y se conmuta de pleno derecho en la de reclusión indeterminada, por el transcurso de cinco años; 2 La pena de reclusión por tiempo indeterminado se prescribe a los veinticinco años; 3 La pena de reclusión por tiempo determinado, se prescribe a los quince años; 4 La prisión mayor se prescribe a los ocho años; 5 Las demás penas privativas de libertad, por un tiempo igual al de la condena.

Aquellos a quienes se les hubiere aplicado la pena de degradación no podrán ser rehabilitados sino por disposición expresa de una ley.

Nacional Artículo 615 CJM
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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