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Código de Justicia Militar Artículo 332 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 332.

Las demás autoridades militares que hubieren ordenado la instrucción del sumario, antes de proceder a su elevación, si tuviesen auditor adscrito le requerirán su dictamen. El auditor aconsejará algunos de los temperamentos establecidos en el artículo 330. En el caso del primer inciso, la autoridad respectiva dispondrá las medidas aconsejadas; realizadas éstas y en los otros casos contemplados en los incisos 2, 3 y 4, las actuaciones serán elevadas con opinión fundada de la autoridad pertinente, al ministerio que corresponda. Salvo lo establecido en el artícul 333 y sin perjuicio de lo prescrito en el decreto ley 204/63, la resolución será dictada por el respectivo secretario de Estado, quien podrá delegar tal función en otra u otras autoridades militares, cuando se trate de causas donde no exista procesado o cuando el o los procesados sean personal subalterno y la pena que pudiere corresponderles no sea de muerte o de reclusión.

La delegación que se autoriza en el párrafo anterior tendrá carácter general y deberá ser aprobada, por el presidente de la Nación. La autoridad a favor de quien se haya efectuado dicha delegación, sólo podrá resolver los sumarios cuando lo haga en forma coincidente con lo dictaminado por el auditor general de las fuerzas armadas, debiendo en cambio elevarlos para ello al respectivo secretario de Estado, cuando su opinión no concuerde con dicho asesoramiento.

Nacional Artículo 332 CJM
Artículo 1 ...330 331 332 333 334 ...888

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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