Código de Justicia Militar Artículo 392 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 392.
Terminada la discusión, o cuando no se haga uso de la palabra, el presidente someterá al consejo las reclamaciones a que se refiere el artículo 382, y resueltas éstas, pondrá a votación cada una de las cuestiones, en el orden en que se hallaren escritas, y en seguida las adicionales, cuando se haya decidido que se deben tomar en consideración.Los consejos de guerra procederán como jurados en la apreciación de la prueba, y como jueces de derecho en la calificación legal de los hechos que declaren probados en la sentencia, y en la observancia de las reglas procesales. La votación se hará por el orden inverso de sus puestos y antigüedad; el presidente sólo votará en caso de empate.
Nacional Artículo 392 CJM
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Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
Me vendieron un automóvil con el cual no llegue a mí destino tenía el Carter roto pogado con poxilina, me dijo que debía $ 12 mil de patentes me adjunto los comprobantes y confiado firme ,pero la deuda real de patentes supera los 60 mil $ como debo actuar ante una evidente estafa
Si firme un contrato de adhesion a un fideicomiso para la construcion de departamento estoy obligada a pagar las expensas pese que eledificio no esta ocupao
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