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Código de Justicia Militar Artículo 392 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 392.

Terminada la discusión, o cuando no se haga uso de la palabra, el presidente someterá al consejo las reclamaciones a que se refiere el artículo 382, y resueltas éstas, pondrá a votación cada una de las cuestiones, en el orden en que se hallaren escritas, y en seguida las adicionales, cuando se haya decidido que se deben tomar en consideración.

Los consejos de guerra procederán como jurados en la apreciación de la prueba, y como jueces de derecho en la calificación legal de los hechos que declaren probados en la sentencia, y en la observancia de las reglas procesales. La votación se hará por el orden inverso de sus puestos y antigüedad; el presidente sólo votará en caso de empate.

Nacional Artículo 392 CJM
Artículo 1 ...390 391 392 393 394 ...888

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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


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