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Código de Justicia Militar Artículo 796 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 796.

Si el hecho al que se refiere el artículo anterior hubiere sido causa de cualquier servicio a los buques, aeronaves o formación aérea o de entorpecimiento dañoso a las operaciones el culpable será reprimido con prisión menor.

En tiempo de guerra la pena será de prisión y destitución, y si a consecuencia de la infracción se hubiere producido pérdida o apresamiento del buque, se impondrá reclusión por cuatro a diez años.

Nacional Artículo 796 CJM
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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