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Código de Justicia Militar Artículo 796 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 796.

Si el hecho al que se refiere el artículo anterior hubiere sido causa de cualquier servicio a los buques, aeronaves o formación aérea o de entorpecimiento dañoso a las operaciones el culpable será reprimido con prisión menor.

En tiempo de guerra la pena será de prisión y destitución, y si a consecuencia de la infracción se hubiere producido pérdida o apresamiento del buque, se impondrá reclusión por cuatro a diez años.

Nacional Artículo 796 CJM
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor



Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


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