Código de Justicia Militar Artículo 220 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 220.
Cuando el delito fuere de homicidio, se describirá el estado del cadáver y se procederá a su identificación por todos los medios de prueba posibles. El instructor deberá guardar las ropas o prendas que el cadáver conserve. Aun cuando se presuma la causa de la muerte, deberá hacerse constar por informe médico.Cuando el examen externo del cadáver no permita determinar con certeza, a juicio de los facultativos, la causa de la muerte, se practicará la autopsia.
Nacional Artículo 220 CJM
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Hola. Si soy heredero legítimo y le di a un abogdo los papeles acreditantes para iniciar la Declaratoria y fui emplazado a concurrir al Tribunal por 30 días y no lo hice. Caduco el plazo para presentarnos con mis hermanos? El abogado nos dijo que no hacía falta. Sale lo mismo la Declaratoria?
Tengo una infracción por circular por Av Roca 5880 a 50 km/h durante la pandemia en agosto 20202, y pasar frente a una escuela donde la máxima es 30km/h . Corresponde la infracción si no hay alumnos? La ley nac de tránsito dice que no y la legislación de la Ciudad dice que no . Por qué me labran un acta?
Tengo una ebarcacion del año 1980, nunca se dio el alta en arba . Me intiman para que lo haga. La he comprado hace 10 años . Y tengo la matricula que es el dominio registral. Ya tiene 20 años , debo hacerlo?
Si voy a conducir en la provincia de Córdoba un vehículo que no es mío y el propietario no viaja, pero la tarjeta verde no está vencida es necesario tener un permiso?
No encuentro el inciso i) del Artículo 5.3.2 que está citado en el Decreto 2/20 de CABA
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