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Código de Justicia Militar Artículo 109 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 109.

Están en todo tiempo sujetos a la jurisdicción militar, en lo que hace a los delitos esencialmente militares y a las faltas disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior unicamente: 1 Los alistados en las instituciones armadas de la Nación, cualquiera sea su situación de revista, con la limitación establecida en el inciso 5 respecto de los retirados; 2 Las personas obligadas a prestar el servicio de defensa nacional, desde el momento en que sean convocadas; 3 Los alumnos de los institutos y escuelas militares de la Nación, por infracciones no previstas en los reglamentos propios; 4 Los penados que extingan condena en establecimientos sujetos a la autoridad militar; 5 Los militares retirados: a) Cuando vistan uniforme, en todos los casos;

b) Cuando desempeñen puestos de actividad, en todos los casos;

c) Tratándose de las infracciones definidas por los artículos 621 a 625; 626 a 628; 629, 632 a 637; 640, 642 a 649; 653 a 655; 656, 658, 659, 662, 665, 666; 670 a 672; 680, 682 a 685; 701, 703, 704; 726, 735, 757, 758, 761, 770, 771, incisos 1 y 2, 820, 826, 827, 831, 837, 858 y 863; d) En los casos de las infracciones definidas por los artículos 667 y 674, los retirados únicamente estarán sometidos a la justicia militar, cuando hubieren incurrido en incumplimiento de obligaciones impuestas por las leyes o por los reglamentos que les sean especialmente aplicables;

e) En los casos especialmente previstos por las leyes orgánicas respectivas. 6 Los que formen parte de las fuerzas armadas de la Nación con asimilación o equiparación militar; 7 Nota de redacción (DEROGADO POR LEY 23.049)

Nacional Artículo 109 CJM
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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