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Código de Justicia Militar Artículo 109 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 109.

Están en todo tiempo sujetos a la jurisdicción militar, en lo que hace a los delitos esencialmente militares y a las faltas disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior unicamente: 1 Los alistados en las instituciones armadas de la Nación, cualquiera sea su situación de revista, con la limitación establecida en el inciso 5 respecto de los retirados; 2 Las personas obligadas a prestar el servicio de defensa nacional, desde el momento en que sean convocadas; 3 Los alumnos de los institutos y escuelas militares de la Nación, por infracciones no previstas en los reglamentos propios; 4 Los penados que extingan condena en establecimientos sujetos a la autoridad militar; 5 Los militares retirados: a) Cuando vistan uniforme, en todos los casos;

b) Cuando desempeñen puestos de actividad, en todos los casos;

c) Tratándose de las infracciones definidas por los artículos 621 a 625; 626 a 628; 629, 632 a 637; 640, 642 a 649; 653 a 655; 656, 658, 659, 662, 665, 666; 670 a 672; 680, 682 a 685; 701, 703, 704; 726, 735, 757, 758, 761, 770, 771, incisos 1 y 2, 820, 826, 827, 831, 837, 858 y 863; d) En los casos de las infracciones definidas por los artículos 667 y 674, los retirados únicamente estarán sometidos a la justicia militar, cuando hubieren incurrido en incumplimiento de obligaciones impuestas por las leyes o por los reglamentos que les sean especialmente aplicables;

e) En los casos especialmente previstos por las leyes orgánicas respectivas. 6 Los que formen parte de las fuerzas armadas de la Nación con asimilación o equiparación militar; 7 Nota de redacción (DEROGADO POR LEY 23.049)

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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