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Código de Justicia Militar Artículo 109 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 109.

Están en todo tiempo sujetos a la jurisdicción militar, en lo que hace a los delitos esencialmente militares y a las faltas disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior unicamente: 1 Los alistados en las instituciones armadas de la Nación, cualquiera sea su situación de revista, con la limitación establecida en el inciso 5 respecto de los retirados; 2 Las personas obligadas a prestar el servicio de defensa nacional, desde el momento en que sean convocadas; 3 Los alumnos de los institutos y escuelas militares de la Nación, por infracciones no previstas en los reglamentos propios; 4 Los penados que extingan condena en establecimientos sujetos a la autoridad militar; 5 Los militares retirados: a) Cuando vistan uniforme, en todos los casos;

b) Cuando desempeñen puestos de actividad, en todos los casos;

c) Tratándose de las infracciones definidas por los artículos 621 a 625; 626 a 628; 629, 632 a 637; 640, 642 a 649; 653 a 655; 656, 658, 659, 662, 665, 666; 670 a 672; 680, 682 a 685; 701, 703, 704; 726, 735, 757, 758, 761, 770, 771, incisos 1 y 2, 820, 826, 827, 831, 837, 858 y 863; d) En los casos de las infracciones definidas por los artículos 667 y 674, los retirados únicamente estarán sometidos a la justicia militar, cuando hubieren incurrido en incumplimiento de obligaciones impuestas por las leyes o por los reglamentos que les sean especialmente aplicables;

e) En los casos especialmente previstos por las leyes orgánicas respectivas. 6 Los que formen parte de las fuerzas armadas de la Nación con asimilación o equiparación militar; 7 Nota de redacción (DEROGADO POR LEY 23.049)

Nacional Artículo 109 CJM
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Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.

El ámbito para hacerlo es la AFIP .


buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.


Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??


Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias


soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias


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