Código de Justicia Militar Artículo 449 Nacional
Derogado
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 449.
El recurso se fundará en el término de dos días, pudiendo ser prorrogado por el presidente cuando el volumen e importancia de la causa así lo justifique. En el primer caso del artículo anterior, el término se contará desde que se haga saber al defensor que el expediente está a su disposición en secretaria; y en el segundo desde que se remita al fiscal general.
Nacional Artículo 449 CJM
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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