Código de Justicia Militar Artículo 735 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 735.
Todo militar que viole una consigna general dada a las tropas de que forma parte, o una consigna que no sea de las especificadas en los artículos anteriores, de cuyo cumplimiento hubiere sido encargado, o que quebrante una consigna dada a otro militar, será reprimido, en tiempo de paz, con sanción disciplinaria; la pena será de reclusión de cuatro a ocho años, cuando el hecho se produzca frente al enemigo, y de prisión menor, en los demás casos, en tiempo de guerra.En el caso de que la consigna tuviera por objeto la seguridad de las fuerzas armadas, o de una parte de ellas, de plaza sitiada, de puesto militar, buque, embarcación, aeronave, máquina de guerra, parque de artillería, depósito de víveres, forrajes o de otros lugares u objetos afectados al servicio, se aplicará la pena de muerte, o reclusión por tiempo indeterminado, siempre que con la violación de consigna se hubiere realmente comprometido la seguridad o se hubiese impedido una operación militar.
En el caso de que esa consigna hubiere sido quebrantada o violada en tiempo de guerra, pero sin comprometer esa seguridad ni hubiere impedido operaciones militares, el hecho será reprimido con prisión o confinamiento.
Nacional Artículo 735 CJM
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Algo de esto leí en la ciudad de Buenos Aires sobre el centro Cecilia Grierson y el Experimento Filadelfia.(Calle T.E).
Me llaman para contarme una deuda de hace 8 años .me jubilaron por discapacidad y no pude pagar más ya que me lo debutaban del sueldo. Que puedo hacer ???
Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
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