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Código de Justicia Militar Artículo 472 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 472.

En las sentencias absolutorias, el tribunal que las pronuncie en definitiva, dispondrá la libertad de los encausados, y hará las comunicaciones del caso, a efectos de que se impartan las órdenes correspondientes.

Nacional Artículo 472 CJM
Artículo 1 ...470 471 472 473 474 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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