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Código de Justicia Militar Artículo 381 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 381.

Establecidos los hechos en la forma indicada, se reabrirá la sesión pública, y el presidente mandará que el secretario dé lectura del cuestionario, requiriendo en seguida la conformidad del fiscal y del defensor.

Nacional Artículo 381 CJM
Artículo 1 ...379 380 381 382 383 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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