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Código de Justicia Militar Artículo 490 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 490.

Abierta la audiencia, el presidente del consejo procederá: 1 A ratificar en presencia del defensor y del fiscal, si éstos lo pidieren, todas las diligencias substanciales que, sin conocimiento del consejo, se hubieren practicado antes de su constitución; 2 A examinar a los testigos que hubieren de declarar, para cuyo efecto el defensor y el fiscal solicitarán que se les haga comparecer; 3 A nombrar y a citar peritos, si fuera necesario, para practicar algún reconocimiento pericial; 4 A tomar al imputado presente, declaración indagatoria, conforme a las disposiciones aplicables del procedimiento en tiempo de paz. Durante el tiempo en que el imputado preste su declaración, cualquiera de los vocales del consejo, como también el defensor y el fiscal, podrán dirigirle preguntas -por intermedio del presidente, siempre que éste las estime pertinentes.

Nacional Artículo 490 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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