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Código de Justicia Militar Artículo 490 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 490.

Abierta la audiencia, el presidente del consejo procederá: 1 A ratificar en presencia del defensor y del fiscal, si éstos lo pidieren, todas las diligencias substanciales que, sin conocimiento del consejo, se hubieren practicado antes de su constitución; 2 A examinar a los testigos que hubieren de declarar, para cuyo efecto el defensor y el fiscal solicitarán que se les haga comparecer; 3 A nombrar y a citar peritos, si fuera necesario, para practicar algún reconocimiento pericial; 4 A tomar al imputado presente, declaración indagatoria, conforme a las disposiciones aplicables del procedimiento en tiempo de paz. Durante el tiempo en que el imputado preste su declaración, cualquiera de los vocales del consejo, como también el defensor y el fiscal, podrán dirigirle preguntas -por intermedio del presidente, siempre que éste las estime pertinentes.

Nacional Artículo 490 CJM
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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