Código de Justicia Militar Artículo 813 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 813.
El comandante o piloto de nave o aeronave mercante, a quien se encomendare la conducción de naves o aeronaves militares o civiles en convoy, bajo escolta, o dirección militar, que rehuyere, omitiere o retardare la prestación de servicios requerida, en tiempo de paz, será reprimido con prisión menor; y, en tiempo de guerra, con prisión mayor: frente al enemigo, con reclusión hasta diez años.
Nacional Artículo 813 CJM
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Que pasa si en un control vehicular me hicieron un acta de infracción art 27 y me retienen la cédula de identificación del automotor y no regularice la situación , y en otro control me Salta con art 27 que se debe hacer en esta situación.?
Como se inicia la acción para solicitar judicialmente que el heredero acepte o renuncia la herencia
Buendia si el padre en todo momento desde que nacio un niño hasta los 8 años . Que llega el juicion de alimento se siente dagmificada , porque nunca que quizo realizar Adn y ahora no quieren que utilizen su apellido . Porque el considera que el estado lo obliga!!!
Algo de esto leí en la ciudad de Buenos Aires sobre el centro Cecilia Grierson y el Experimento Filadelfia.(Calle T.E).
Me llaman para contarme una deuda de hace 8 años .me jubilaron por discapacidad y no pude pagar más ya que me lo debutaban del sueldo. Que puedo hacer ???
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