Código de Justicia Militar Artículo 259 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 259.
Están obligados a declarar pero no están obligados a concurrir a la citación: 1 Las personas enfermas o físicamente imposibilitadas; Estas personas declararán en sus domicilios, a los que se trasladará el juez instructor con su secretario; 2 El presidente de la Nación, los gobernadores de provincias y de territorios nacionales, los ministros del Ejecutivo Nacional o de los ejecutivos provinciales, los miembros del Congreso y de las legislaturas provinciales, los miembros de la justicia nacional u ordinaria, los de los tribunales militares permanentes, y los funcionarios en general de la justicia militar, los ministros diplomáticos y cónsules generales, las dignidades del clero y vicaría general castrense, los generales, coroneles y sus equivalentes, y los jefes de reparticiones militares y civiles de la administración nacional. Todos estos funcionarios declararán por medio de oficio, a cuyo efecto se les transcribirá el correspondiente interrogatorio.
Nacional Artículo 259 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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