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Código de Justicia Militar Artículo 259 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 259.

Están obligados a declarar pero no están obligados a concurrir a la citación: 1 Las personas enfermas o físicamente imposibilitadas; Estas personas declararán en sus domicilios, a los que se trasladará el juez instructor con su secretario; 2 El presidente de la Nación, los gobernadores de provincias y de territorios nacionales, los ministros del Ejecutivo Nacional o de los ejecutivos provinciales, los miembros del Congreso y de las legislaturas provinciales, los miembros de la justicia nacional u ordinaria, los de los tribunales militares permanentes, y los funcionarios en general de la justicia militar, los ministros diplomáticos y cónsules generales, las dignidades del clero y vicaría general castrense, los generales, coroneles y sus equivalentes, y los jefes de reparticiones militares y civiles de la administración nacional. Todos estos funcionarios declararán por medio de oficio, a cuyo efecto se les transcribirá el correspondiente interrogatorio.

Nacional Artículo 259 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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