Código de Justicia Militar Artículo 402 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 402.
Redactada la sentencia, será firmada por el presidente y por todos los vocales. En seguida se notificará a las partes; pero la notificación al encausado, a excepción de lo dispuesto en el artículo 316 se le hará siempre en el lugar de su prisión. Si la prisión preventiva fuese rigurosa, la notificación se hará en presencia de la guardia formada con armas, cuando el tribunal así lo disponga. Si el procesado estuviere en libertad y la sentencia que dicta el consejo fuera privativa de la misma, salvo cuando la sanción sea disciplinaria, el presidente del consejo dispondrá inmediatamente la detención del condenado, adoptando las medidas pertinentes para que ésta se haga efectiva en una unidad militar, no obstante los recursos que pudieran interponerse.
Nacional Artículo 402 CJM
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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