Código de Justicia Militar Artículo 402 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 402.
Redactada la sentencia, será firmada por el presidente y por todos los vocales. En seguida se notificará a las partes; pero la notificación al encausado, a excepción de lo dispuesto en el artículo 316 se le hará siempre en el lugar de su prisión. Si la prisión preventiva fuese rigurosa, la notificación se hará en presencia de la guardia formada con armas, cuando el tribunal así lo disponga. Si el procesado estuviere en libertad y la sentencia que dicta el consejo fuera privativa de la misma, salvo cuando la sanción sea disciplinaria, el presidente del consejo dispondrá inmediatamente la detención del condenado, adoptando las medidas pertinentes para que ésta se haga efectiva en una unidad militar, no obstante los recursos que pudieran interponerse.
Nacional Artículo 402 CJM
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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