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Código de Justicia Militar Artículo 400 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 400.

El acuerdo en que se delibera sobre la sentencia, será secreto. El acta se asentará en el libro correspondiente, y en ella se hará referencia a todos los incidentes producidos y a todas las opiniones manifestadas en dicho acuerdo. Se hará constar, además, el voto de cada vocal, en cada una de las cuestiones legales, y la opinión emitida por el auditor del consejo. Esta acta será firmada por todos los presentes en el acuerdo.

Nacional Artículo 400 CJM
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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