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Código de Justicia Militar Artículo 190 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 190.

En el caso del artículo 187, la denuncia será hecha por escrito, en oficio firmado por el denunciante. Si éste fuera el jefe del imputado, deberá acompañarla con todos los antecedentes que sobre la persona y servicios de aquél constaren en los libros del cuerpo, buque o repartición militar a que perteneciere.

Nacional Artículo 190 CJM
Artículo 1 ...188 189 190 191 192 ...888

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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