Código de Justicia Militar Artículo 691 Argentina
Código de Justicia Militar
Artículo 691.
Los promotores, iniciadores o directores del motín, serán considerados coautores de cualquier delito que, con motivo o en ocasión del motín, cometiere alguno de los partícipes, a menos que hicieren cuanto estaba a su alcance para evitarlo.
Argentina Artículo 691 CJM Ley 14.029, 6 de Agosto de 1951
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 109. Examen psicológico y/o psiquiátrico Código Fiscal Santa Cruz Artículo 214. Régimen comunal Entre Ríos Artículo 57. Estatuto del Docente Chaco Artículo 290. Código de Aguas Río Negro Artículo 53.Recomendados
Código de Justicia Militar Nacional Artículo 545. Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 673. Código Aduanero Nacional Artículo 855. Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional Artículo 54. Transmisión hereditaria Ley de patentes de invención y modelos de utilidad Nacional Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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