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Código de Justicia Militar Artículo 463 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 463.

Cuando se aprueba la sentencia consultada, se hará saber al consejo que elevó la consulta, y dirigiendo al mismo tiempo las comunicaciones necesarias a la debida ejecución de la sentencia, se mandará archivar el expediente.

Si el consejo considera que la sentencia no ha sido dictada de acuerdo con las disposiciones de la ley, la reformará en esa parte, y luego procederá como lo indica el párrafo anterior.

Las cuestiones relativas a la aprobación o reforma de las sentencia consultada serán propuestas por el presidente y votadas en la forma establecida para las cuestiones legales.

Nacional Artículo 463 CJM
Artículo 1 ...461 462 463 464 465 ...888

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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