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Código de Justicia Militar Artículo 721 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 721.

Tratándose de primera deserción calificada, si el infractor se presentare o fuere aprehendido dentro de los diez días siguientes a aquel en que se considera consumada la deserción se le impondrán seis meses de recargo de servicio; si se reintegrare o fuere aprehendido después de ese plazo, la sanción será de un año de recargo.

La segunda deserción calificada será reprimida con dos años de recargo de servicio. Cuando hubiere concurrencia de una infracción simple con una calificada, anterior o posterior, la sanción consistirá en el número de meses de recargo de servicio que resulte de la suma del tiempo de recargo fijado para cada una de esas infracciones, según la naturaleza de las mismas.

En estos casos las infracciones se acreditarán mediante información y las sanciones serán impuestas por la autoridad que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Nacional Artículo 721 CJM
Artículo 1 ...720 720 BIS 721 722 723 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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