Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) Nacional
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
- Artículo 1. La competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable....
- Artículo 2. La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los...
- Artículo 3. La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a...
- Artículo 4. Toda demanda deberá interponerse ante juez competente, y siempre que de la...
- Artículo 5. La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas...
- Artículo 6. A falta de otras disposiciones será tribunal competente: 1) En los...
- Artículo 7. Las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vía de declinatoria,...
- Artículo 8. La declinatoria se sustanciará como las demás excepciones previas y,...
- Artículo 9. Si entablada la inhibitoria el juez se declarase competente, librará oficio o...
- Artículo 10. Recibido el oficio o exhorto, el juez requerido se pronunciará aceptando o no...
- Artículo 11. Dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones de ambos jueces, el...
- Artículo 12. Las cuestiones de competencia se sustanciarán por vía de incidente. No...
- Artículo 13. En caso de contienda negativa o cuando DOS (2) o más jueces se encontraren...
- Artículo 14. Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa....
- Artículo 15. La facultad de recusar sin expresión de causa podrá usarse UNA (1) vez en...
- Artículo 16. Deducida la recusación sin expresión de causa, el juez recusado se inhibirá...
- Artículo 17. Serán causas legales de recusación: 1 El parentesco por consanguinidad dentro...
- Artículo 18. La recusación deberá ser deducida por cualquiera de las partes en las...
- Artículo 19. Cuando se recusare a UNO (1) o más jueces de la Corte Suprema o de una cámara...
- Artículo 20. La recusación se deducirá ante el juez recusado y ante la Corte Suprema o...
- Artículo 21. Si en el escrito mencionado en el artículo anterior no se alegase...
- Artículo 22. Deducida la recusación en tiempo y con causa legal, si el recusado fuese UN...
- Artículo 23. Si el recusado reconociese los hechos, se le tendrá por separado de la causa....
- Artículo 24. La Corte Suprema o cámara de apelaciones, integradas al efecto si procediere,...
- Artículo 25. Vencido el plazo de prueba y agregadas las producidas, se dará vista al juez...
- Artículo 26. Cuando el recusado fuera UN (1) juez de primera instancia, remitirá a la...
- Artículo 27. Pasados los antecedentes, si la recusación se hubiese deducido en tiempo y...
- Artículo 28. Si la recusación fuese desechada, se hará saber la resolución al juez...
- Artículo 29. Desestimada una recusación con causa, se aplicarán las costas y una multa de...
- Artículo 30. Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación...
- Artículo 31. Las partes no podrán oponerse a la excusación ni dispensar las causales...
- Artículo 32. Incurrirá en la causal de "mal desempeño", en los términos de la ley de...
- Artículo 33. Los funcionarios del ministerio público no podrán ser recusados. Si tuviesen...
- Artículo 34. Son deberes de los jueces: 1. Asistir a la audiencia preliminar y...
- Artículo 35. Para mantener el buen orden y decoro en los juicios, los jueces y tribunales...
- Artículo 36. Aún sin requerimiento de parte, los jueces y tribunales deberán: 1)...
- Artículo 37. Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y...
- Artículo 38. Los secretarios tendrán las siguientes funciones además de los deberes que en...
- Artículo 38 bis. Los prosecretarios administrativos o jefes de despacho o quien desempeñe...
- Artículo 38 ter. Dentro del plazo de tres días, las partes podrán requerir al juez que deje...
- Artículo 39. Los secretarios de primera instancia únicamente podrán ser recusados por las...
- Artículo 40. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero...
- Artículo 41. Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo...
- Artículo 42. Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para...
- Artículo 43. Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz,...
- Artículo 44. Si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien...
- Artículo 45. Cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito...
- Artículo 46. La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque...
- Artículo 47. Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera...
- Artículo 48. Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o...
- Artículo 49. Presentado el poder y admitida su personería, el apoderado asume todas las...
- Artículo 50. El apoderado estará obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado...
- Artículo 51. El poder conferido para un pleito determinado, cualesquiera sean sus...
- Artículo 52. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal por el ejercicio del...
- Artículo 53. La representación de los apoderados cesará: 1 Por revocación expresa del...
- Artículo 54. Cuando actuaren en el proceso diversos litigantes con un interés común, el...
- Artículo 55. Una vez efectuado el nombramiento común, podrá revocarse por acuerdo unánime...
- Artículo 56. Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus...
- Artículo 57. Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni...
- Artículo 58. En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados...
- Artículo 59. La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere...
- Artículo 60. La rebeldía no alterará la secuela regular del proceso. El rebelde podrá...
- Artículo 61. A pedido de parte, el juez abrirá la causa a prueba, o dispondrá su...
- Artículo 62. La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la...
- Artículo 63. Desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán...
- Artículo 64. Si el rebelde compareciere en cualquier estado del juicio, será admitido como...
- Artículo 65. Las medidas precautorias decretadas de conformidad con el artículo 63,...
- Artículo 66. Si el rebelde hubiese comparecido después de la oportunidad en que ha debido...
- Artículo 67. Ejecutoriada la sentencia pronunciada en rebeldía, no se admitirá recurso...
- Artículo 68. La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria,...
- Artículo 69. En los incidentes también regirá lo establecido en el artículo anterior....
- Artículo 70. No se impondrán costas al vencido: 1 Cuando hubiese reconocido oportunamente...
- Artículo 71. Si el resultado del pleito o incidente fuere parcialmente favorable a ambos...
- Artículo 72. El litigante que incurriere en pluspetición inexcusable será condenado en...
- Artículo 73. Si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas serán...
- Artículo 74. Si el procedimiento se anulare por causa imputable a una de las partes, serán...
- Artículo 75. En los casos de litisconsorcio, las costas se distribuirán entre los...
- Artículo 76. Si el actor se allanase a la prescripción opuesta, las costas se distribuirán...
- Artículo 77. La condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por...
- Artículo 78. Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda...
- Artículo 79. La solicitud contendrá: 1) La mención de los hechos en que se fundare,...
- Artículo 80. El juez ordenará sin más trámite las diligencias necesarias para que la...
- Artículo 81. Producida la prueba se dará traslado por cinco días comunes al peticionario,...
- Artículo 82. La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado. Si...
- Artículo 83. Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes...
- Artículo 84. El que obtuviere el beneficio estará exento, total o parcialmente, del pago...
- Artículo 85. La representación y defensa del beneficiario será asumida por el defensor...
- Artículo 86. A pedido del interesado, el beneficio podrá hacerse extensivo para litigar...
- Artículo 87. Antes de la notificación de la demanda el actor podrá acumular todas las...
- Artículo 88. Podrán varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso cuando las...
- Artículo 89. Cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a...
- Artículo 90. Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere...
- Artículo 91. En el caso del inciso 1. del artículo anterior, la actuación del...
- Artículo 92. El pedido de intervención se formulará por escrito, con los requisitos de la...
- Artículo 93. En ningún caso la intervención del tercero retrogradará el juicio ni...
- Artículo 94. El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para...
- Artículo 95. La citación de un tercero suspenderá el procedimiento hasta su comparecencia...
- Artículo 96. Será inapelable la resolución que admita la intervención de terceros. La que...
- Artículo 97. Las tercerías deberán fundarse en el dominio de los bienes embargados o en el...
- Artículo 98. No se dará curso a la tercería si quien la deduce no probare, con...
- Artículo 99. Si la tercería fuese de dominio, consentida o ejecutoriada la orden de venta...
- Artículo 100. Si la tercería fuese de mejor derecho, previa citación del tercerista, el...
- Artículo 101. La demanda por tercería deberá deducirse contra las partes del proceso...
- Artículo 102. Deducida la tercería, el embargante podrá pedir que se amplíe o mejore el...
- Artículo 103. Cuando resultare probada la connivencia del tercerista con el embargado, el...
- Artículo 104. El tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin...
- Artículo 105. Tanto el actor como el demandado podrán pedir la citación de evicción; el...
- Artículo 106. El citado será notificado en la misma forma y plazo establecidos para el...
- Artículo 107. La citación solicitada oportunamente suspenderá el curso del proceso durante...
- Artículo 108. Si el citado no compareciere o habiendo comparecido se resistiere a asumir la...
- Artículo 109. Si el citado asumiere la defensa podrá obrar conjunta o separadamente con la...
- Artículo 110. Si el citado pretendiese, a su vez, citar a su causante, podrá hacerlo en los...
- Artículo 111. El ejercicio de la acción subrogatoria que prevé el artículo 1196 del Código...
- Artículo 112. Antes de conferirse traslado al demandado, se citará al deudor por el plazo...
- Artículo 113. Aunque el deudor al ser citado no ejerciere ninguno de los derechos acordados...
- Artículo 114. La sentencia hará cosa juzgada en favor o en contra del deudor citado, haya o...
- Artículo 115. En todos los actos del proceso se utilizará el idioma nacional. Cuando éste...
- Artículo 116. Cuando para dictar resolución se requiriese informe o certificado previo del...
- Artículo 117. Podrá solicitarse la reiteración de oficios o exhortos, desglose de poderes o...
- Artículo 118. Para la redacción y presentación de los escritos regirán las normas del...
- Artículo 119. Cuando un escrito o diligencia fuere firmado a ruego del interesado, el...
- Artículo 120. De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los...
- Artículo 121. No será obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción fuese...
- Artículo 122. En el caso de acompañarse expedientes administrativos, deberá ordenarse su...
- Artículo 123. Cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su...
- Artículo 124. El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el oficial...
- Artículo 125. Las audiencias, salvo disposición en contrario, se ajustarán a las siguientes...
- Artículo 125 BIS. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25.488) VERSION TAQUIGRAFICA E...
- Artículo 126. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25.488) CAPÍTULO IV: EXPEDIENTES...
- Artículo 127. Los expedientes únicamente podrán ser retirados de la secretaría, bajo la...
- Artículo 128. Si vencido el plazo no se devolviese el expediente, quien lo retiró será...
- Artículo 129. Comprobada la pérdida de un expediente, el juez ordenará su reconstrucción,...
- Artículo 130. Si se comprobase que la pérdida del expediente fuere imputable a alguna de...
- Artículo 131. Toda comunicación dirigida a jueces nacionales por otros del mismo carácter,...
- Artículo 132. Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán...
- Artículo 133. Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de...
- Artículo 134. El retiro del expediente, conforme al artículo 127, importará la notificación...
- Artículo 135. Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes...
- Artículo 136. En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por...
- Artículo 137. La cédula y los demás medios previstos en el artículo precedente contendrán:...
- Artículo 138. Las cédulas se enviarán directamente a la oficina de notificaciones, dentro...
- Artículo 139. En los juicios relativos al estado y capacidad de las personas, cuando deba...
- Artículo 140. Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o...
- Artículo 141. Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar,...
- Artículo 142. La notificación personal se practicará firmando el interesado en el...
- Artículo 143. En oportunidad de examinar el expediente, el litigante que actuare sin...
- Artículo 144. Cuando se notifique mediante telegrama o carta documento certificada con...
- Artículo 145. Además de los casos determinados por este Código, procederá la notificación...
- Artículo 146. En los supuestos previstos por el artículo anterior la publicación de los...
- Artículo 147. Los edictos contendrán, en forma sintética, las mismas enunciaciones de las...
- Artículo 148. En todos los casos en que este Código autoriza la publicación de edictos, a...
- Artículo 149. Será nula la notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en...
- Artículo 150. El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de...
- Artículo 151. En los juicios de divorcio y de nulidad de matrimonio sólo se dará vista a...
- Artículo 152. Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas...
- Artículo 153. A petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar...
- Artículo 154. La diligencia iniciada en día y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en...
- Artículo 155. Los plazos legales o judiciales son perentorios; podrán ser prorrogados por...
- Artículo 156. Los plazos empezarán a correr desde la notificación y si fuesen comunes,...
- Artículo 157. Los apoderados no podrán acordar una suspensión mayor de VEINTE (20) días sin...
- Artículo 158. Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del...
- Artículo 159. El ministerio público y los funcionarios que a cualquier título intervinieren...
- Artículo 160. Las providencias simples sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del...
- Artículo 161. Las sentencias interlocutorias resuelven cuestiones que requieren...
- Artículo 162. Las sentencias que recayesen en los supuestos de los artículos 305, 308, y...
- Artículo 163. La sentencia definitiva de primera instancia deberá contener: 1 La mención...
- Artículo 164. La sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia deberá contener, en...
- Artículo 165. Cuando la sentencia contenga condena al pago de frutos, intereses, daños y...
- Artículo 166. Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del...
- Artículo 167. Será de aplicación lo siguiente: 1) La reiteración en la demora en...
- Artículo 168. La imposición de la multa establecida en el artículo anterior es sin...
- Artículo 169. Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa...
- Artículo 170. La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque...
- Artículo 171. La parte que hubiere dado lugar a la nulidad, no podrá pedir la invalidez del...
- Artículo 172. La nulidad podrá ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que...
- Artículo 173. Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen...
- Artículo 174. La nulidad de un acto no importará la de los anteriores ni la de los...
- Artículo 175. Toda cuestión que tuviere relación con el objeto principal del pleito y no se...
- Artículo 176. Los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal, a menos...
- Artículo 177. El incidente se formará con el escrito en que se promoviere y con copia de la...
- Artículo 178. El escrito en que se planteare el incidente deberá ser fundado clara y...
- Artículo 179. Si el incidente promovido fuere manifiestamente improcedente, el juez deberá...
- Artículo 180. Si el juez resolviere admitir el incidente, dará traslado por CINCO (5) días...
- Artículo 181. Si hubiere de producirse prueba que requiriese audiencia, el juez la señalará...
- Artículo 182. La audiencia podrá postergarse o suspenderse una sola vez por un plazo no...
- Artículo 183. La prueba pericial, cuando procediere, se llevará a cabo por UN (1) solo...
- Artículo 184. Las cuestiones que surgieren en el curso de los incidentes y que no tuvieren...
- Artículo 185. Contestado el traslado o vencido el plazo, si ninguna de las partes hubiese...
- Artículo 186. Todos los incidentes que por su naturaleza pudieren paralizar el proceso,...
- Artículo 187. En los procesos sumario y sumarísimo, regirán los plazos que fije el juez,...
- Artículo 188. Procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la...
- Artículo 189. La acumulación se hará sobre el expediente en el que primero se hubiese...
- Artículo 190. La acumulación se ordenará de oficio, o a petición de parte formulada al...
- Artículo 191. El incidente podrá plantearse ante el juez que debe conocer en definitiva o...
- Artículo 192. Sea que la acumulación se hubiese dispuesto a pedido de parte o de oficio, si...
- Artículo 193. El curso de todos los procesos se suspenderá, si tramitasen ante un mismo...
- Artículo 194. Los procesos acumulados se sustanciarán y fallarán conjuntamente, pero si el...
- Artículo 195. Las providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o después de...
- Artículo 195 BIS. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25587) MEDIDA DECRETADA POR JUEZ...
- Artículo 196. Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el...
- Artículo 197. La información sumaria para obtener medidas precautorias podrá ofrecerse...
- Artículo 198. Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra...
- Artículo 199. La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la...
- Artículo 200. No se exigirá caución si quien obtuvo la medida: 1 Fuere la Nación, una...
- Artículo 201. En cualquier estado del proceso, la parte contra quien se hubiere hecho...
- Artículo 202. Las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las...
- Artículo 203. El acreedor podrá pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida...
- Artículo 204. El juez, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los...
- Artículo 205. Si hubiere peligro de pérdida o desvalorización de los bienes afectados o si...
- Artículo 206. Cuando la medida se trabare sobre bienes muebles, mercaderías o materias...
- Artículo 207. Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se...
- Artículo 208. Salvo en el caso de los artículos 209, inciso 1, y 212, cuando se dispusiere...
- Artículo 209. Podrá pedir embargo preventivo el acreedor de deuda en dinero o en especie...
- Artículo 210. Podrán igualmente pedir el embargo preventivo: 1 El coheredero, el condómino...
- Artículo 211. Cuando se demandare el cumplimiento de un contrato de compraventa, si el...
- Artículo 212. Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, durante el...
- Artículo 213. En los casos en que deba efectuarse el embargo, se trabará en la forma...
- Artículo 214. En el mandamiento se incluirá siempre la autorización para que los...
- Artículo 215. Los funcionarios encargados de la ejecución del embargo sólo podrán...
- Artículo 216. Si los bienes embargados fuesen muebles, serán depositados a la orden...
- Artículo 217. El depositario de objetos embargados a la orden judicial deberá presentarlos...
- Artículo 218. El acreedor que ha obtenido el embargo de bienes de su deudor, no afectados a...
- Artículo 219. No se trabará nunca embargo: 1 En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer...
- Artículo 220. El embargo indebidamente trabado sobre alguno de los bienes enumerados en el...
- Artículo 221. Procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del juicio,...
- Artículo 222. Además de las medidas cautelares de intervención o administración judiciales...
- Artículo 223. A pedido de acreedor y a falta de otra medida cautelar eficaz o como...
- Artículo 224. De oficio o a petición de parte, el juez podrá designar UN (1) interventor...
- Artículo 225. Cualquiera sea la fuente legal de la intervención judicial y en cuanto fuere...
- Artículo 226. El interventor debe: 1 Desempeñar personalmente el cargo con arreglo a las...
- Artículo 227. El interventor sólo percibirá los honorarios a que tuviere derecho, una vez...
- Artículo 228. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse...
- Artículo 229. Procederá la anotación de litis cuando se dedujere una pretensión que pudiere...
- Artículo 230. Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio siempre...
- Artículo 231. Cuando por ley o contrato o para asegurar, la ejecución forzada de los bienes...
- Artículo 232. Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere...
- Artículo 233. Lo dispuesto en este capítulo respecto del embargo preventivo es aplicable al...
- Artículo 234. Podrá decretarse la guarda: Inciso 1) De incapaces mayores de DIECIOCHO (18)...
- Artículo 235. La guarda será decretada por el juez del domicilio de la persona que haya de...
- Artículo 236. En los casos previstos en el artículo 234, la petición podrá ser deducida por...
- Artículo 237. Al disponer la medida, el juez ordenará que se entreguen a la persona a favor...
- Artículo 238. El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias...
- Artículo 239. El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los TRES (3) días...
- Artículo 240. El juez dictará resolución, previo traslado al solicitante de la providencia...
- Artículo 241. La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que: 1 El recurso de...
- Artículo 242. El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente...
- Artículo 243. El recurso de apelación será concedido libremente o en relación; y en uno u...
- Artículo 244. No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será CINCO (5)...
- Artículo 245. El recurso de apelación se interpondrá por escrito o verbalmente. En este...
- Artículo 246. Cuando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante...
- Artículo 247. La apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinario y...
- Artículo 248. Cuando el recurso de apelación se hubiese interpuesto subsidiariamente con el...
- Artículo 249. Cuando el tribunal que haya de conocer del recurso tuviere su asiento en...
- Artículo 250. Si procediere el recurso en efecto devolutivo, se observarán las siguientes...
- Artículo 251. En los casos de los artículos 245 y 250, el expediente o las actuaciones se...
- Artículo 252. La falta de pago del impuesto o sellado de justicia no impedirá en ningún...
- Artículo 253. El recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia....
- Artículo 253 BIS. En el proceso de declaración de demencia, si la sentencia que la decreta no...
- Artículo 254. El recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema, en causa civil, se...
- Artículo 255. Regirán respecto de este recurso, las prescripciones de los artículos 249,...
- Artículo 256. El recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema procederá en los...
- Artículo 257. El recurso extraordinario deberá ser interpuesto por escrito, fundado con...
- Artículo 257 bis. Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del...
- Artículo 257 ter. El recurso extraordinario por salto de instancia deberá interponerse...
- Artículo 258. Si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en...
- Artículo 259. Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva...
- Artículo 260. Dentro de quinto día de notificada la providencia a que se refiere el...
- Artículo 261. De las presentaciones y peticiones a que se refieren los incisos 1, 3 y 5 a),...
- Artículo 262. Las pruebas que deben producirse ante la cámara se regirán, en cuanto fuere...
- Artículo 263. Los miembros del tribunal asistirán a todos los actos de prueba en los...
- Artículo 264. Si se pretendiere producir prueba en segunda instancia, dentro de quinto día...
- Artículo 265. El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y...
- Artículo 266. Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la...
- Artículo 267. Si el apelado no contestase el escrito de expresión de agravios dentro del...
- Artículo 268. Con la expresión de agravios y su contestación, o vencido el plazo para la...
- Artículo 269. La secretaría llevará UN (1) libro que podrá ser examinado por las partes,...
- Artículo 270. Los miembros de la Cámara se instruirán cada uno personalmente de los...
- Artículo 271. El acuerdo se realizará con la presencia de todos los miembros del tribunal y...
- Artículo 272. Concluído el acuerdo, será redactado en el libro correspondiente suscripto...
- Artículo 273. Las providencias simples serán dictadas por el presidente. Si se pidiere...
- Artículo 274. Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva...
- Artículo 275. Si el recurso se hubiese concedido en relación, recibido el expediente con...
- Artículo 276. Si la apelación se hubiese concedido libremente, debiendo serlo en relación,...
- Artículo 277. El tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del...
- Artículo 278. El tribunal podrá decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia de...
- Artículo 279. Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de...
- Artículo 280. LLAMAMIENTO DE AUTOS. RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO. MEMORIALES EN EL...
- Artículo 281. Las sentencias de la Corte Suprema se redactarán en forma impersonal, sin...
- Artículo 282. Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá...
- Artículo 283. Son requisitos de admisibilidad de la queja: 1 Acompañar copia simple...
- Artículo 284. Las mismas reglas se observarán cuando se cuestionase el efecto con que se...
- Artículo 285. QUEJA POR DENEGACION DE RECURSOS ANTE LA CORTE SUPREMA. Cuando se...
- Artículo 286. Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por...
- Artículo 287. Si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el depósito se devolverá...
- Artículo 288. Las sentencias definitivas, o equiparables, dictadas por la Cámara de...
- Artículo 289. El recurso de casación se podrá fundar en alguna de estas causales: 1....
- Artículo 290. El recurso de casación se deberá interponer por escrito, fundado con arreglo...
- Artículo 291. Recibido el expediente en la Cámara de Casación pertinente, previa vista al...
- Artículo 292. Si el tribunal denegare el recurso de casación, la parte que se considere...
- Artículo 293. Las sentencias de la Cámara de Casación se pronunciarán dentro de los ochenta...
- Artículo 294. Si la sentencia o resolución impugnada no hubiere observado la ley sustantiva...
- Artículo 295. El recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse contra las sentencias y...
- Artículo 296. El recurso de inconstitucionalidad se sustanciará con arreglo a lo previsto...
- Artículo 297. El recurso de revisión procederá contra las sentencias y resoluciones a las...
- Artículo 298. El recurso de revisión se deberá interponer por escrito, fundado con arreglo...
- Artículo 299. La admisión del recurso de revisión no tiene efecto suspensivo, no obstante...
- Artículo 300. Al pronunciarse sobre el recurso, la Cámara de Casación interviniente podrá...
- Artículo 301. El recurso de revisión se sustanciará con arreglo a lo establecido por los...
- Artículo 302. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 26853) OBLIGATORIEDAD DE LOS...
- Artículo 303. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 26853) TÍTULO V: MODOS...
- Artículo 304. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común...
- Artículo 305. En la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo anterior, el...
- Artículo 306. El desistimiento no se presume y podrá revocarse hasta tanto el juez se...
- Artículo 307. El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa...
- Artículo 308. Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la...
- Artículo 309. Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante el juez y...
- Artículo 310. Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro...
- Artículo 311. Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de...
- Artículo 312. El impulso del procedimiento por UNO (1) de los litisconsortes beneficiará a...
- Artículo 313. No se producirá la caducidad: 1 En los procedimientos de ejecución de...
- Artículo 314. La caducidad se operará también contra el Estado, los establecimientos...
- Artículo 315. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de...
- Artículo 316. La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación...
- Artículo 317. La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere...
- Artículo 318. La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la...
- Artículo 319. Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación...
- Artículo 320. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25.488) PROCESO SUMARISIMO.-
- Artículo 321. Será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 498: 1) A los...
- Artículo 322. Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente...
- Artículo 323. El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda...
- Artículo 324. En el caso del inciso 1) del artículo anterior, la providencia se notificará...
- Artículo 325. La exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en el tiempo,...
- Artículo 326. Los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren...
- Artículo 327. En el escrito en que se solicitaren medidas preliminares se indicará el...
- Artículo 328. Después de trabada la litis, la producción anticipada de prueba sólo tendrá...
- Artículo 329. Cuando sin justa causa el interpelado no cumpliere la la orden del juez en el...
- Artículo 330. La demanda será deducida por escrito y contendrá: 1 El nombre y domicilio del...
- Artículo 331. El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá,...
- Artículo 332. Cuando procediere el fuero federal por razón de la nacionalidad o del...
- Artículo 333. Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la...
- Artículo 334. Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaren hechos...
- Artículo 335. Después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos...
- Artículo 336. El demandante y el demandado, de común acuerdo, podrán presentar al juez la...
- Artículo 337. Los jueces podrán rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las...
- Artículo 338. Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella...
- Artículo 339. La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su...
- Artículo 340. Cuando la persona que ha de ser citada no se encontrare en el lugar donde se...
- Artículo 341. En las causas en que una provincia fuere parte, la citación se hará por...
- Artículo 342. En los casos del artículo 340, el plazo de QUINCE (15) días se ampliará en la...
- Artículo 343. La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare se...
- Artículo 344. Si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes jurisdicciones,...
- Artículo 345. Si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en los artículos...
- Artículo 346. Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente se opondrán...
- Artículo 347. Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones: 1 Incompetencia....
- Artículo 348. Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República,...
- Artículo 349. No se dará curso a las excepciones: 1 Si la de incompetencia lo fuere por...
- Artículo 350. Con el escrito en que se propusieren las excepciones, se agregará toda la...
- Artículo 351. Vencido el plazo con o sin respuesta, el juez designará audiencia dentro de...
- Artículo 352. Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las...
- Artículo 353. El juez resolverá previamente sobre la declinatoria y la litispendencia. En...
- Artículo 354. Una vez firme la resolución que declare procedentes las excepciones previas,...
- Artículo 354 BIS. Consentida o ejecutoriada la resolución que rechaza las excepciones previstas...
- Artículo 355. El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido en el...
- Artículo 356. En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de...
- Artículo 357. En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención,...
- Artículo 358. Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se...
- Artículo 359. Contestado el traslado de la demanda o reconvención, en su caso, o vencidos...
- Artículo 360. A los fines del artículo precedente el juez citará a las partes a una...
- Artículo 360 BIS. Conciliación. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36, inciso 2,...
- Artículo 360 TER. En los juicios que tramiten por otros procedimientos, se celebrará asimismo...
- Artículo 361. Si alguna de las partes se opusiere a la apertura a prueba en la audiencia...
- Artículo 362. Si en la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código , todas...
- Artículo 363. El período de prueba quedará clausurado antes de su vencimiento, sin...
- Artículo 364. No podrán producirse prueba sino sobre hechos que hayan sido articulados por...
- Artículo 365. Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención,...
- Artículo 366. La resolución que admitiere el hecho nuevo será inapelable. La que lo...
- Artículo 367. El plazo de producción de prueba será fijado por el juez, y no excederá de...
- Artículo 368. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25.488) PRUEBA A PRODUCIR EN EL...
- Artículo 369. La prueba que deba producirse fuera de la República deberá ser ofrecida...
- Artículo 370. Si se tratare de prueba testimonial, deberán expresarse los nombres,...
- Artículo 371. No se admitirá la prueba si en el escrito de ofrecimiento no se cumplieren...
- Artículo 372. La parte contraria y el juez tendrán, respectivamente, la facultad y el deber...
- Artículo 373. Si producidas todas las demás pruebas quedare pendiente en todo o en parte...
- Artículo 374. Cuando sólo una de las partes hubiere ofrecido prueba a producir fuera de la...
- Artículo 375. Salvo en los supuestos del artículo 157, el plazo de prueba no se suspenderá....
- Artículo 376. Cuando la prueba consistiere en constancias de otros expedientes judiciales...
- Artículo 377. Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un...
- Artículo 378. La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley...
- Artículo 379. Serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y...
- Artículo 380. En la audiencia del artículo 360 el juez decidirá acerca de la conveniencia...
- Artículo 381. Los jueces asistirán a las actuaciones de prueba que deban practicarse fuera...
- Artículo 382. Cuando las actuaciones deban practicarse fuera del radio urbano, pero dentro...
- Artículo 383. Las partes, oportunamente, deberán gestionar el libramiento de los oficios y...
- Artículo 384. Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del...
- Artículo 385. Se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se...
- Artículo 386. Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción...
- Artículo 387. Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales...
- Artículo 388. Si el documento se encontrare en poder de UNA (1) de las partes, se le...
- Artículo 389. Si el documento que deba reconocerse se encontrare en poder de tercero, se le...
- Artículo 390. Si el requerido negare la firma que se le atribuye o manifestare no conocer...
- Artículo 391. En los escritos a que se refiere el artículo 459 las partes indicarán los...
- Artículo 392. A pedido de parte, el secretario certificará sobre el estado material del...
- Artículo 393. Si los interesados no se hubiesen puesto de acuerdo en la elección de...
- Artículo 394. A falta de documentos indubitados, o siendo ellos insuficientes, el juez...
- Artículo 395. La redargución de falsedad de un instrumento público tramitará por incidente...
- Artículo 396. Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con...
- Artículo 397. No será admisible el pedido de informes que manifiestamente tienda a...
- Artículo 398. Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de...
- Artículo 399. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25.488) ATRIBUCIONES DE LOS...
- Artículo 400. Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión...
- Artículo 401. Las entidades privadas que no fueren parte en el proceso, al presentar el...
- Artículo 402. Si vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficina pública o...
- Artículo 403. Sin perjuicio de la facultad de la otra parte de formular las peticiones...
- Artículo 404. Las posiciones se formularán bajo juramento o promesa de decir verdad y...
- Artículo 405. Podrán, asimismo, ser citados a absolver posiciones: 1 Los representantes de...
- Artículo 406. La persona jurídica, sociedad o entidad colectiva podrá oponerse, dentro de...
- Artículo 407. Cuando litigare la Nación, una (1) provincia, una (1) municipalidad o una (1)...
- Artículo 408. Si antes de la contestación se promoviese algún incidente, podrán ponerse...
- Artículo 409. El que deba declarar será citado por cédula, bajo apercibimiento de que si...
- Artículo 410. La parte que pusiese las posiciones podrá reservarlas hasta la audiencia en...
- Artículo 411. Las posiciones serán claras y concretas; no contendrán mas de UN(1) hecho;...
- Artículo 412. El absolvente responderá por sí mismo de palabra y en presencia del...
- Artículo 413. Si las posiciones se refieren a hechos personales, las contestaciones deberán...
- Artículo 414. Si la parte estimare impertinente una pregunta, podrá negarse a contestarla...
- Artículo 415. El juez podrá interrogar de oficio a las partes en cualquier estado del...
- Artículo 416. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25488) CONFESION FICTA.-
- Artículo 417. Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la...
- Artículo 418. En caso de enfermedad del que deba declarar, el juez o UNO(1) de los miembros...
- Artículo 419. La enfermedad deberá justificarse con anticipación suficiente a la audiencia,...
- Artículo 420. La parte que tuviere domicilio a menos de TRESCIENTOS (300) kilómetros del...
- Artículo 421. Si se hallare pendiente la absolución de posiciones, la parte que tuviere que...
- Artículo 422. Las posiciones podrán pedirse UNA (1) vez en cada instancia; en la primera,...
- Artículo 423. La confesión judicial expresa constituirá plena prueba, salvo cuando: 1 Dicho...
- Artículo 424. En caso de duda, la confesión deberá interpretarse en favor de quien la hace....
- Artículo 425. La confesión hecha fuera del juicio, por escrito o verbalmente, frente a la...
- Artículo 426. Toda persona mayor de CATORCE (14) años podrá ser propuesta como testigo y...
- Artículo 427. No podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea...
- Artículo 428. Sin perjuicio de la facultad del juez de desestimar de oficio y sin...
- Artículo 429. Cuando las partes pretendan producir prueba de testigos, deberán presentar...
- Artículo 430. Los testigos no podrán exceder de OCHO (8) por cada parte. Si se hubiere...
- Artículo 431. Si la prueba testimonial fuese admisible en el caso, el juez mandará...
- Artículo 432. A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tendrá por desistida del...
- Artículo 433. La citación a los testigos se efectuará por cédula. Esta deberá...
- Artículo 434. El testigo será citado por el juzgado, salvo cuando la parte que lo propuso...
- Artículo 435. Además de las causas de justificación de la inasistencia libradas a la...
- Artículo 436. Si alguno de los testigos se hallase imposibilitado de comparecer al juzgado...
- Artículo 437. Si la parte que ofreció el testigo no concurriere a la audiencia por sí o por...
- Artículo 438. Si las partes estuviesen presentes, el juez o el secretario, en su caso,podrá...
- Artículo 439. Los testigos estarán en lugar desde donde no puedan oír las declaraciones de...
- Artículo 440. Antes de declarar, los testigos prestarán juramento o formularán promesa de...
- Artículo 441. Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados: 1 Por...
- Artículo 442. Los testigos serán libremente interrogados, por el juez o por quien lo...
- Artículo 443. Las preguntas no contendrán más de UN (1) hecho; serán claras y concretas; no...
- Artículo 444. El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas: 1 Si la respuesta lo...
- Artículo 445. El testigo contestará sin poder leer notas o apuntes, a menos que por la...
- Artículo 446. Al que interrumpiere al testigo en su declaración podrá imponérsele una multa...
- Artículo 447. Después que prestaren su declaración, los testigos permanecerán en la sala...
- Artículo 448. Se podrá decretar el careo entre testigos o entre éstos y las partes. Si...
- Artículo 449. Si las declaraciones ofreciesen indicios graves de falso testimonio u otro...
- Artículo 450. Cuando no puedan examinarse todos los testigos el día señalado, se suspenderá...
- Artículo 451. Si el reconocimiento de algún sitio contribuyese a la eficacia del...
- Artículo 452. El juez podrá disponer de oficio la declaración en el carácter de testigos,...
- Artículo 453. En el escrito de ofrecimiento de prueba, la parte que hubiese presentado...
- Artículo 454. En el caso del artículo anterior el interrogatorio quedará a disposición de...
- Artículo 455. Exceptúase de la obligación de comparecer a prestar declaración a los...
- Artículo 456. Dentro del plazo de prueba las partes podrán alegar y probar acerca de la...
- Artículo 457. Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos...
- Artículo 458. La prueba pericial estará a cargo de UN (1) perito único designado de oficio...
- Artículo 459. Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que ha de tener...
- Artículo 460. Contestada la vista que correspondiera según el artículo anterior o vencido...
- Artículo 461. El consultor técnico podrá ser reemplazado por la parte que lo designó; el...
- Artículo 462. Antes de que el juez ejerza la facultad que le confiere el artículo 460, las...
- Artículo 463. Si el perito lo solicitare dentro de tercero día de haber aceptado el cargo,...
- Artículo 464. Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título...
- Artículo 465. El perito podrá ser recusado por justa causa, dentro del quinto día de la...
- Artículo 466. Son causas de recusación del perito las previstas respecto de los jueces;...
- Artículo 467. Deducida la recusación se hará saber al perito para que en el acto de la...
- Artículo 468. En caso de ser admitida la recusación, el juez, de oficio, reemplazará al...
- Artículo 469. El perito aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro de tercero día de...
- Artículo 470. Será removido el perito que, después de haber aceptado el cargo renunciare...
- Artículo 471. La pericia estará a cargo del perito designado por el juez. Los...
- Artículo 472. El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes....
- Artículo 473. Del dictamen del perito se dará traslado a las partes, que se notificará por...
- Artículo 474. Cuando el objeto de la diligencia pericial fuese de tal naturaleza que...
- Artículo 475. De oficio o a pedido de parte, el juez podrá ordenar: 1 Ejecución de planos,...
- Artículo 476. A petición de parte o de oficio, el juez podrá requerir opinión a...
- Artículo 477. La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo...
- Artículo 478. Los jueces deberán regular los honorarios de los de peritos y demás...
- Artículo 479. El juez o tribunal podrá ordenar, de oficio o a pedido de parte: 1 El...
- Artículo 480. A la diligencia asistirá el juez o los miembros del tribunal que éste...
- Artículo 481. Cuando no hubiese mérito para recibir la causa a prueba, deberá procederse...
- Artículo 482. Producida la prueba, el prosecretario administrativo, sin necesidad de...
- Artículo 483. Sustanciado el pleito en el caso del artículo 481, o transcurrido el plazo...
- Artículo 484. Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán...
- Artículo 485. La sentencia será notificada de oficio, dentro de tercero día. En la cédula...
- Artículo 486. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25488) RECONVENCION.-
- Artículo 487. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25488) EXCEPCIONES PREVIAS.-
- Artículo 488. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25488) TRAMITE POSTERIOR.-
- Artículo 489. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25488) ABSOLUCION DE POSICIONES.-
- Artículo 490. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25488) NUMERO DE TESTIGOS.-
- Artículo 491. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25488) CITACION DE TESTIGOS.-
- Artículo 492. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25488) JUSTIFICACION DE LA...
- Artículo 493. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25488) PRUEBA PERICIAL.-
- Artículo 494. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25488) CLAUSURA DEL PERIODO DE...
- Artículo 495. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25488) RECURSOS.-
- Artículo 496. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25488) NORMAS SUPLETORIAS.-
- Artículo 497. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25488) CAPÍTULO II: PROCESO...
- Artículo 498. En los casos en que se promoviese juicio sumarísimo, presentada la demanda,...
- Artículo 499. Consentida o ejecutoriada la sentencia de UN (1) tribunal judicial o arbitral...
- Artículo 500. Las disposiciones de este título serán asimismo aplicables: 1. A la...
- Artículo 501. Será juez competente para la ejecución: El que pronunció la sentencia....
- Artículo 502. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y determinada...
- Artículo 503. Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida y el vencedor no...
- Artículo 504. Expresada la conformidad por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se...
- Artículo 505. Trabado el embargo se citará al deudor para la venta de los bienes...
- Artículo 506. Sólo se considerarán legítimas las siguientes excepciones: 1 Falsedad de la...
- Artículo 507. Las excepciones deberán fundarse en hechos posteriores a la sentencia o...
- Artículo 508. Vencido los CINCO (5) días sin que se dedujere oposición, se mandará...
- Artículo 509. La resolución que desestime las excepciones será apelable en efecto...
- Artículo 510. Consentida o ejecutoriada la resolución que mande llevar adelante la...
- Artículo 511. A pedido de parte el juez establecerá las modalidades de la ejecución o...
- Artículo 512. La sentencia que condenare al otorgamiento de escritura pública, contendrá el...
- Artículo 513. En caso de que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, si la...
- Artículo 514. Si la sentencia condenare a no hacer alguna cosa, y el obligado la...
- Artículo 515. Cuando la condena fuere de entregar alguna cosa, se librará mandamiento para...
- Artículo 516. Siempre que las liquidaciones o cuentas fueren muy complicadas y de lenta y...
- Artículo 517. Las sentencias de tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los...
- Artículo 518. La ejecución de la sentencia dictada por UN (1) tribunal extranjero se pedirá...
- Artículo 519. Cuando en juicio se invocare la autoridad de una sentencia extranjera, ésta...
- Artículo 519 BIS. Los laudos pronunciados por tribunales arbitrales extranjeros podrán ser...
- Artículo 520. Se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de UN (1) título que...
- Artículo 521. Si, en los casos en que por este Código, corresponde un proceso de ejecución,...
- Artículo 522. Si del título ejecutivo resultare una deuda de cantidad líquida y otra que...
- Artículo 523. Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: 1) El...
- Artículo 524. Constituirá título ejecutivo el crédito por expensas comunes de edificios...
- Artículo 525. Podrá prepararse la acción ejecutiva, pidiendo previamente: 1 Que sean...
- Artículo 526. La citación al demandado para que efectúe el reconocimiento de su firma se...
- Artículo 527. Reconocida la firma del instrumento quedará preparada la acción ejecutiva,...
- Artículo 528. Si el documento no fuere reconocido, el juez, a pedido del ejecutante, previo...
- Artículo 529. Se producirá la caducidad de las medidas preparatorias del juicio ejecutivo,...
- Artículo 530. Si el instrumento privado hubiese sido firmado por autorización o a ruego del...
- Artículo 531. El juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la...
- Artículo 532. Será apelable la resolución que denegare la ejecución. BIENES EN...
- Artículo 533. Si los bienes embargados se encontraren en poder de UN (1) tercero, se...
- Artículo 534. Si no se conocieren bienes del deudor o si los embargados resultaren...
- Artículo 535. El acreedor no podrá exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes...
- Artículo 536. El oficial de justicia dejará los bienes embargados en poder de UN (1)...
- Artículo 537. Cuando las cosas embargadas fueren de difícil o costosa conservación o...
- Artículo 538. Si el embargo hubiese de hacerse efectivo en bienes inmuebles o en muebles...
- Artículo 539. Practicada la intimación, las costas del juicio serán a cargo del deudor...
- Artículo 540. Cuando durante el juicio ejecutivo y antes de pronunciarse sentencia,...
- Artículo 541. Si durante el juicio, pero con posterioridad a la sentencia, vencieren nuevos...
- Artículo 542. La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo...
- Artículo 543. Son irrenunciables la intimación de pago, la citación para oponer excepciones...
- Artículo 544. Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son: 1...
- Artículo 545. El ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo fijado en el artículo 542, por...
- Artículo 546. Si se anulare el procedimiento ejecutivo o se declarare la incompetencia, el...
- Artículo 547. El juez desestimará sin sustanciación alguna las excepciones que no fueren de...
- Artículo 548. Si las excepciones fueren de puro derecho o se fundasen exclusivamente en...
- Artículo 549. Cuando se hubiere ofrecido prueba que no consistiese en constancias del...
- Artículo 550. Producida la prueba se declarará clausurado el período correspondiente;...
- Artículo 551. La sentencia de remate sólo podrá determinar que se lleve la ejecución...
- Artículo 552. Si el deudor con domicilio desconocido no se hubiese presentado, la sentencia...
- Artículo 553. Cualquiera fuere la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo, el...
- Artículo 554. La sentencia de remate será apelable: 1 Cuando se tratare del caso previsto...
- Artículo 555. Cuando el ejecutante diere fianza de responder de lo que percibiere si la...
- Artículo 556. La fianza sólo se hará extensiva al resultado del juicio ordinario, cuando...
- Artículo 557. Las apelaciones en el juicio ejecutivo se concederán en efecto diferido con...
- Artículo 558. Las costas del juicio ejecutivo serán a cargo de la parte vencida, con...
- Artículo 558 BIS. Durante el curso del proceso de ejecución, el juez podrá de oficio o a pedido...
- Artículo 559. Si la subasta se dispone a requerimiento de propietario o de condómino y no...
- Artículo 560. Son inapelables, por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante...
- Artículo 561. Es requisito del trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, la traba...
- Artículo 562. Si se hubiese embargado títulos o acciones que se coticen oficialmente en los...
- Artículo 563. Las cámaras nacionales de apelaciones abrirán, cada año, UN (1) registro en...
- Artículo 564. El martillero deberá depositar las sumas recibidas y rendir cuentas del...
- Artículo 565. El martillero percibirá la comisión que corresponda conforme al bien...
- Artículo 566. El remate se anunciará por edictos, que se publicarán por DOS (2) días en el...
- Artículo 567. La propaganda adicional será a cargo del ejecutante, salvo si el ejecutado...
- Artículo 568. Si el bien estuviere embargado en diversos procesos seguidos contra el...
- Artículo 569. Si se hubiese dispuesto la venta de varios bienes, el juez a pedido del...
- Artículo 570. Cualquiera sea la naturaleza de los bienes a subastar, a pedido de parte o de...
- Artículo 571. El comprador deberá indicar, dentro de tercero día de realizada la subasta,...
- Artículo 572. Si existieren motivos fundados y sin perjuicio de la facultad del juez para...
- Artículo 573. Si el embargo hubiere recaído en bienes muebles o semovientes, se observarán...
- Artículo 574. Al adjudicatario que planteare cuestiones manifiestamente improcedentes que...
- Artículo 575. Decretada la subasta se comunicará a los jueces embargantes e inhibientes....
- Artículo 576. Antes de ordenar la subasta el juez requerirá informes: 1 Sobre la deuda por...
- Artículo 577. Cumplidos los recaudos a que se refiere el artículo anterior, se ordenará la...
- Artículo 578. Si no existiere acuerdo de partes, se fijará como base los DOS TERCIOS (2/3)...
- Artículo 579. El martillero requerirá al adjudicatario la constitución de domicilio en el...
- Artículo 580. Dentro de los CINCO (5) días de aprobado el remate,el comprador deberá...
- Artículo 581. Al adjudicatario que planteare cuestiones manifiestamente improcedentes que...
- Artículo 582. El comprador que hubiere realizado el depósito del importe del precio podrá...
- Artículo 583. El ejecutado sólo podrá liberar los bienes depositando el importe del capital...
- Artículo 584. Cuando por culpa del postor cuya oferta hubiese sido aceptada como definitiva...
- Artículo 585. Si fracasare el remate por falta de postores, se dispondrá otro, reduciendo...
- Artículo 586. La venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez aprobado el remate,...
- Artículo 587. La escritura de protocolización de las actuaciones será extendida por...
- Artículo 588. Los embargos e inhibiciones se levantarán al solo efecto de escriturar, con...
- Artículo 589. No procederá el desahucio de los ocupantes del inmueble subastado hasta tanto...
- Artículo 590. Mientras el ejecutante no esté totalmente desinteresado, las sumas...
- Artículo 591. Dentro de los CINCO (5) días contados desde que se pagó el precio o desde la...
- Artículo 592. La nulidad del remate, a pedido de parte, sólo podrá plantearse hasta dentro...
- Artículo 593. El juez deberá decretar de oficio la nulidad de la subasta cuando las...
- Artículo 594. Si el ejecutado hubiere provocado dilación innecesaria en el cumplimiento de...
- Artículo 595. Los títulos que autorizan las ejecuciones especiales sólo serán aquellos que...
- Artículo 596. En las ejecuciones especiales se observará el procedimiento establecido para...
- Artículo 597. Además de las excepciones procesales autorizadas por los incisos 1, 2, 3, 4 y...
- Artículo 598. Dictada la sentencia de trance y remate se procederá de la siguiente forma:...
- Artículo 599. Si del informe o de la denuncia a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 600. En la ejecución de prenda con registro sólo procederán las excepciones...
- Artículo 601. En la ejecución de la prenda civil sólo serán oponibles las excepciones que...
- Artículo 602. Procederá la ejecución comercial para el cobro de: 1. Fletes de los...
- Artículo 603. Sólo serán admisibles las excepciones previstas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 9...
- Artículo 604. Procederá la ejecución fiscal cuando se persiga el cobro de impuestos,...
- Artículo 605. La ejecución fiscal tramitará conforme a las reglas que estableciere la ley...
- Artículo 606. Los interdictos sólo podrán intentarse: 1. Para adquirir la posesión o...
- Artículo 607. Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá: 1. Que quien lo...
- Artículo 608. Promovido el interdicto, el juez examinará el título y requerirá informe...
- Artículo 609. Presentada la demanda, podrá decretarse la anotación de litis en el registro...
- Artículo 610. Para que proceda el interdicto de retener se requerirá: 1. Que quien lo...
- Artículo 611. La demanda se dirigirá contra quien el actor denunciare que lo perturba en la...
- Artículo 612. La prueba sólo podrá versar sobre el hecho de la posesión o tenencia invocada...
- Artículo 613. Si la perturbación fuere inminente, el juez podrá disponer la medida de no...
- Artículo 614. Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá: 1. Que quien lo...
- Artículo 615. La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores,...
- Artículo 616. Cuando el derecho invocado fuere verosímil y pudieren derivar perjuicios si...
- Artículo 617. Si durante el curso del interdicto de retener se produjere el despojo del...
- Artículo 618. El juez dictará sentencia, desestimando el interdicto o mandando restituir la...
- Artículo 619. Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor...
- Artículo 620. La sentencia que admitiere la demanda dispondrá la suspensión definitiva de...
- Artículo 621. Los interdictos de retener, de recobrar y de obra nueva no podrán promoverse...
- Artículo 622. Las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y...
- Artículo 623. Las acciones posesorias del título III, libro III, del Código Civil...
- Artículo 623 BIS. Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente...
- Artículo 623 TER. Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad ocasionen...
- Artículo 624. Las personas que pueden pedir la declaración de demencia se presentarán ante...
- Artículo 625. Cuando no fuere posible acompañar dichos certificados, el juez requerirá la...
- Artículo 626. Con los recaudos de los artículos anteriores y previa vista al asesor de...
- Artículo 627. El denunciante únicamente podrá aportar pruebas que acrediten los hechos que...
- Artículo 628. Cuando el presunto insano careciere de bienes o éstos sólo alcanzaren para su...
- Artículo 629. Cuando la demencia apareciere notoria e indudable, el juez de oficio,...
- Artículo 630. Cuando al tiempo de formularse la denuncia el presunto insano estuviera...
- Artículo 631. Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor...
- Artículo 632. Producido el informe de los facultativos y demás pruebas, se dará traslado...
- Artículo 633. Antes de pronunciar sentencia, y si las particularidades del caso lo...
- Artículo 634. Los gastos causídicos serán a cargo del denunciante si el juez considerase...
- Artículo 635. El declarado demente o inhabilitado podrá promover su rehabilitación. El juez...
- Artículo 636. En los supuestos de dementes, presuntos o declarados, que deban permanecer...
- Artículo 637. Las disposiciones del capítulo anterior regirán, en lo pertinente, para la...
- Artículo 637 BIS. Las disposiciones del Capítulo del presente Título regirán en lo pertinente...
- Artículo 637 TER. En el caso del inciso 3 del artículo 152 bis del Código Civil , la causa...
- Artículo 637 QUATER. La sentencia de inhabilitación, además de los requisitos generales, deberá...
- Artículo 637 QUINTER. Todas las cuestiones que se susciten entre el inhabilitado y el curador se...
- Artículo 638. La parte que promoviere juicio de alimentos deberá, en un mismo escrito: 1...
- Artículo 639. El juez, sin perjuicio de ordenar inmediatamente las medidas probatorias que...
- Artículo 640. Cuando, sin causa justificada, la persona a quien se le requieren alimentos...
- Artículo 641. Cuando quien no compareciere sin causa justificada a la audiencia que prevé...
- Artículo 642. A la parte actora y a la demandada se les admitirá la justificación de la...
- Artículo 643. En la audiencia prevista en el artículo 639, el demandado, para demostrar la...
- Artículo 644. Cuando en la oportunidad prevista en el artículo 639 no se hubiere llegado a...
- Artículo 645. Respecto de los alimentos que se devengaren durante la tramitación del...
- Artículo 646. Salvo acuerdo de partes, la cuota alimentaria se depositará en el banco de...
- Artículo 647. La sentencia que deniegue los alimentos será apelable en ambos efectos. Si...
- Artículo 648. Si dentro de quinto día de intimado el pago, la parte vencida no lo hubiere...
- Artículo 649. Cuando se tratase de alimentos fijados a favor de UNO (1) de los cónyuges...
- Artículo 650. Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los...
- Artículo 651. La demanda por litisexpensas se sustanciará de acuerdo con las normas de este...
- Artículo 652. La demanda por obligación de rendir cuentas tramitará por juicio sumario, a...
- Artículo 653. Se aplicará el procedimiento de los incidentes siempre que: 1 Exista condena...
- Artículo 654. En los casos del artículo anterior, si conjuntamente con el pedido, quien...
- Artículo 655. Con el escrito de rendición de cuentas deberá acompañarse la documentación...
- Artículo 656. El actor podrá reclamar el pago de los saldos reconocidos por el demandado,...
- Artículo 657. El obligado a rendir cuentas podrá pedir la aprobación de las que presente....
- Artículo 658. Procederá la mensura judicial: 1 Cuando estando el terreno deslindado, se...
- Artículo 659. La mensura no afectará los derechos que los propietarios pudieren tener al...
- Artículo 660. Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá: 1 Expresar su nombre,...
- Artículo 661. Presentada la solicitud con los requisitos indicados en el artículo anterior,...
- Artículo 662. Aceptado el cargo, el agrimensor deberá: 1 Citar por circular a los...
- Artículo 663. La oposición que se formulare al tiempo de practicarse la mensura no impedirá...
- Artículo 664. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 660 a 662, el perito...
- Artículo 665. Cuando la mensura no pudiere terminar en el día, proseguirá en el más próximo...
- Artículo 666. Si durante la ejecución de la operación se comprobare la existencia de...
- Artículo 667. Los colindantes podrán: 1 Concurrir al acto de la mensura acompañados por...
- Artículo 668. El agrimensor no podrá remover los mojones que encontrare, a menos que...
- Artículo 669. Terminada la mensura, el perito deberá: 1 Labrar acta en la que expresará los...
- Artículo 670. La oficina topográfica podrá solicitar al juez el expediente con el título de...
- Artículo 671. Cuando la oficina topográfica no observare la mensura y no existiere...
- Artículo 672. Cuando las observaciones u oposiciones se fundaren en cuestiones meramente...
- Artículo 673. La escritura pública en que las partes hubiesen efectuado el deslinde deberá...
- Artículo 674. La acción de deslinde tramitará por las normas establecidas para el juicio...
- Artículo 675. La ejecución de la sentencia que declare procedente el deslinde se llevará a...
- Artículo 676. La demanda por revisión de cosas comunes se sustanciará y resolverá por el...
- Artículo 677. Ejecutoriada la sentencia, se citará a las partes a UNA (1) audiencia para el...
- Artículo 678. Si se pidiere la aprobación de una división de bienes hecha...
- Artículo 679. La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el...
- Artículo 680. La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores...
- Artículo 680 Bis. En los casos que la acción de desalojo se dirija contra intruso, en cualquier...
- Artículo 680 ter. Cuando el desalojo se fundare en las causales de cambio de destino, deterioro...
- Artículo 681. En la demanda y en la contestación las partes deberán expresar si existen o...
- Artículo 682. Si en el contrato no se hubiese constituído domicilio especial y el demandado...
- Artículo 683. Si faltase la chapa indicadora del número del inmueble donde debe practicarse...
- Artículo 684. Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador: 1...
- Artículo 684 bis. En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta...
- Artículo 685. En los juicios fundados en las causales de falta de pago o por vencimiento...
- Artículo 686. El lanzamiento se ordenará: 1 Tratándose de quienes entraron en la tenencia u...
- Artículo 687. La sentencia se hará efectiva contra todos los que ocupen el inmueble, aunque...
- Artículo 688. La demanda de desalojo podrá interponerse antesdel vencimiento del plazo...
- Artículo 689. Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima...
- Artículo 690. El juez hará lugar o denegará la apertura del proceso, previo examen de su...
- Artículo 691. Cuando en el proceso sucesorio el juez advirtiere que la comparecencia...
- Artículo 692. A pedido de parte, el juez podrá fijar UNA (1) audiencia para designar...
- Artículo 693. La actuación de las personas y funcionarios que pueden promover el proceso...
- Artículo 694. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3314 del Código Civil, los...
- Artículo 695. Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos...
- Artículo 696. Cuando se hubiesen iniciado DOS (2) juicios sucesorios, UNO (1) testamentario...
- Artículo 697. Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el...
- Artículo 698. Aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos, en su caso, si...
- Artículo 699. Cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviere...
- Artículo 700. Cumplidos el plazo y los trámites a que se refiere el artículo anterior, y...
- Artículo 701. Los herederos mayores de edad que hubieren acreditado el vínculo conforme a...
- Artículo 702. La declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros....
- Artículo 703. La declaratoria de herederos podrá ser ampliada por el juez en cualquier...
- Artículo 704. Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer DOS (2) testigos...
- Artículo 705. Si los testigos reconocen la letra y firma del testador, el juez rubricará el...
- Artículo 706. Si reconocida la letra y la firma del testador por los testigos, se...
- Artículo 707. Presentado el testamento, o protocolizado en su caso,el juez dispondrá la...
- Artículo 708. En la providencia a que se refiere el artículo anterior, el juez se...
- Artículo 709. Si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación del...
- Artículo 710. El administrador aceptará el cargo ante el secretario y será puesto en...
- Artículo 711. Las actuaciones relacionadas con la administración tramitarán en expediente...
- Artículo 712. El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de...
- Artículo 713. El administrador de la sucesión deberá rendir cuentas trimestralmente, salvo...
- Artículo 714. La sustitución del administrador se hará de acuerdo con las reglas contenidas...
- Artículo 715. El administrador no podrá percibir honorarios con carácter definitivo hasta...
- Artículo 716. El inventario y avalúo deberán hacerse judicialmente: 1. A pedido de UN...
- Artículo 717. El inventario se practicará en cualquier estado del proceso, siempre que lo...
- Artículo 718. Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, se...
- Artículo 719. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 716, último párrafo, el...
- Artículo 720. Para el inventario de bienes existentes fuera del lugar donde tramita el...
- Artículo 721. Las partes, los acreedores y legatarios serán citados para la formación del...
- Artículo 722. Sólo serán valuados los bienes que hubiesen sido inventariados, y siempre que...
- Artículo 723. Si hubiere conformidad de partes, se podrá tomar para los inmuebles la...
- Artículo 724. Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto...
- Artículo 725. Las reclamaciones de los herederos o de terceros sobre inclusión o exclusión...
- Artículo 726. Una vez aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos los...
- Artículo 727. El partidor, que deberá tener título de abogado, será nombrado en la forma...
- Artículo 728. El partidor deberá presentar la partición dentro del plazo que el juez fije,...
- Artículo 729. Para hacer las adjudicaciones, el perito, si las circunstancias lo requieren,...
- Artículo 730. Antes de ordenarse la inscripción en el registro de la propiedad de las...
- Artículo 731. Presentada la partición, el juez la pondrá de manifiesto en la secretaría por...
- Artículo 732. Si se dedujere oposición el juez citará a audiencia a las partes, al...
- Artículo 733. Vencido el plazo establecido en el artículo 699 o, en su caso, la ampliación...
- Artículo 734. El inventario y el avalúo se practicarán por peritos designados a propuesta...
- Artículo 735. Los derechos y obligaciones del curador, la liquidación de los bienes y la...
- Artículo 736. Toda cuestión entre partes, excepto las mencionadas en el artículo 737, podrá...
- Artículo 737. No podrán comprometerse en árbitros, bajo pena de nulidad, las cuestiones que...
- Artículo 738. Las personas que no pueden transigir no podrán comprometer en árbitros....
- Artículo 739. El compromiso deberá formalizarse por escritura pública o instrumento...
- Artículo 740. El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad: 1. Fecha, nombre y...
- Artículo 741. Se podrá convenir, asimismo, en el compromiso: 1. El procedimiento...
- Artículo 742. Podrá demandarse la constitución de tribunal arbitral, cuando UNA (1) o más...
- Artículo 743. Los árbitros serán nombrados por las partes, pudiendo el tercero ser...
- Artículo 744. Otorgado en compromiso, se hará saber a los árbitros para la aceptación del...
- Artículo 745. La aceptación de los árbitros dará derecho a las partes para compelerlos a...
- Artículo 746. Los árbitros designados por el juzgado podrán ser recusados por las mismas...
- Artículo 747. La recusación deberá deducirse ante los mismos árbitros, dentro de los CINCO...
- Artículo 748. El compromiso cesará en sus efectos: 1. Por decisión unánime de los que...
- Artículo 749. Toda la sustanciación del juicio arbitral se hará ante UN (1) secretario,...
- Artículo 750. Los árbitros designarán a UNO (1) de ellos como presidente. Este...
- Artículo 751. Si en la cláusula compromisoria, en el compromiso, o en un acto posterior de...
- Artículo 752. Si a los árbitros les resultare imposible pronunciarse antes de que la...
- Artículo 753. Los árbitros no podrán decretar medidas compulsorias, ni de ejecución,...
- Artículo 754. Los árbitros pronunciarán su fallo sobre todas las pretensiones sometidas a...
- Artículo 755. Si las partes no hubieren establecido el plazo dentro del cual debe...
- Artículo 756. Los arbitros que, sin causa justificada, no pronunciaren el laudo dentro del...
- Artículo 757. Será válido el laudo firmado por la mayoría si alguno de los árbitros se...
- Artículo 758. Contra la sentencia arbitral podrán interponerse los recursos admisibles...
- Artículo 759. Los recursos deberán deducirse ante el tribunal arbitral, dentro de los CINCO...
- Artículo 760. Si los recursos hubieren sido renunciados, se denegarán sin sustanciación...
- Artículo 761. Será nulo el laudo que contuviere en la parte dispositiva decisiones...
- Artículo 762. Si se hubiese estipulado la multa indicada en el artículo 741, inciso 4, no...
- Artículo 763. Conocerá de los recursos el tribunal gerárquicamente superior al juez a quien...
- Artículo 764. Si el compromiso se hubiese celebrado respecto de UN (1) juicio pendiente en...
- Artículo 765. A los jueces y funcionarios del Poder Judicial les prohibido, bajo pena de...
- Artículo 766. Podrán someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las...
- Artículo 767. Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los...
- Artículo 768. Los amigables componedores podrán ser recusados únicamente por causas...
- Artículo 769. Los amigables componedores procederán sin sujeción a formas legales,...
- Artículo 770. Si las partes no hubiesen fijado plazo, los amigables componedores deberán...
- Artículo 771. El laudo de los amigables componedores no será recurrible, pero si se hubiese...
- Artículo 772. Los árbitros y amigables componedores se pronunciarán acerca de la imposición...
- Artículo 773. La pericia arbitral procederá en el caso del artículo 516 y cuando las leyes...
- Artículo 774. El pedido de autorización para contraer matrimonio tramitará en juicio...
- Artículo 775. La resolución será apelable dentro de quinto día. El tribunal de alzada...
- Artículo 776. El nombramiento de tutor o curador y la confirmación del que hubieren...
- Artículo 777. Confirmado o hecho el nombramiento, se procederá al discernimiento del cargo,...
- Artículo 778. La segunda copia de UNA (1) escritura pública, cuando su otorgamiento...
- Artículo 779. La renovación de títulos mediante prueba sobre su contenido, en los casos en...
- Artículo 780. Cuando la persona interesada, o el ministerio pupilar a su instancia,...
- Artículo 781. El derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se hará...
- Artículo 782. Cuando el comprador se resistiese a recibir las mercaderías compradas,...
- Artículo 783. Cuando la ley faculta al comprador para adquirir mercaderías por cuenta del...
- Artículo 784. Cuando la ley autoriza al vendedor a efectuar la venta de mercaderías por...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Significado de los Términos Legales
Buenos días. A continuación, se explica el significado de los términos legales que ha mencionado:
Cambio de estado de expediente: Este término indica una modificación en la fase procesal en la que se encuentra un expediente judicial. Generalmente, implica un avance en el proceso, como pasar de la etapa de prueba a la de alegatos o a la de sentencia.
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn: Este término se refiere a una etapa específica del proceso judicial regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El artículo 483 del CPCCN establece que una vez que se han presentado los alegatos, o vencido el plazo para hacerlo, el secretario judicial, sin necesidad de que las partes lo soliciten, pondrá el expediente a despacho del juez, quien procederá a llamar autos para sentencia. Esto significa que el juez considera que el proceso ha concluido la etapa de debate y prueba y está listo para dictar sentencia. A partir de este llamamiento, no se podrán presentar más escritos ni pruebas, salvo excepciones que el juez considere pertinentes12.
Movimiento en letra: Este término no se encuentra definido en las fuentes proporcionadas. Para comprender mejor su significado en el contexto legal específico, se necesita más información sobre a qué tipo de "letra" se refiere. ¿Se trata de una letra de cambio, un pagaré o algún otro tipo de documento? Aclarar este punto permitirá brindar una respuesta más precisa.
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