Imprimir

Código de Justicia Militar Artículo 523 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 523.

Con excepción de lo previsto en el artículo 517, las disposiciones de este capítulo no rigen sino respecto de los delitos militares, y en ningún caso serán de aplicación a los delitos comunes ni a los delitos especiales, cuando ellos sean de la jurisdicción de los tribunales militares.

Nacional Artículo 523 CJM
Artículo 1 ...521 522 523 524 525 ...888

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse