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Código de Justicia Militar Artículo 385 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 385.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la discusión de la causa no hubiera sido de mucha duración y se considerase que hay tiempo bastante para deliberar sobre la sentencia, podrá dictarse ésta en el día. En este caso, al declarar cerrada la sesión pública, se prevendrá al fiscal y defensor que la sentencia va a ser pronunciada y que deben esperar para oir su lectura y ser notificados de ella.

Nacional Artículo 385 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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