Imprimir

Código de Justicia Militar Artículo 607 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 607.

La acción para sancionar las faltas disciplinarias, se extingue: 1 Por muerte del infractor; 2 Por prescripción, por el transcurso de un año: salvo que correspondiere destitución, exclusión del servicio, remoción de clase, confinamiento o recargo de servicio, en cuyos casos se aplicará el plazo del inciso 5 del artículo 600.

Los plazos mencionados en el presente artículo comenzarán a correr conforme a lo dispuesto en el artículo 603.

Nacional Artículo 607 CJM
Artículo 1 ...605 606 607 608 609 ...888

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse