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Código de Justicia Militar Artículo 773 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 773.

El militar que en tiempo de guerra recibiere encargo de transmitir una orden por escrito o cualquier otro despacho, y que voluntariamente lo hubiere abierto, o no lo hubiere entregado a la persona a quien iba dirigido, o que hallandose en peligro de ser sorprendido por los enemigos no hubiere intentado a toda costa destruirlo, será reprimido con la pena de muerte o la de reclusión por tiempo indeterminado, si por aquel hecho hubiere comprometido la seguridad del Estado, de las fuerzas armadas o de una parte de ellas. Si esto último no hubiese ocurrido, se le impondrá prisión mayor hasta cinco años.

Nacional Artículo 773 CJM
Artículo 1 ...771 772 773 774 775 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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