Código de Justicia Militar Artículo 773 Nacional
Derogado
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 773.
El militar que en tiempo de guerra recibiere encargo de transmitir una orden por escrito o cualquier otro despacho, y que voluntariamente lo hubiere abierto, o no lo hubiere entregado a la persona a quien iba dirigido, o que hallandose en peligro de ser sorprendido por los enemigos no hubiere intentado a toda costa destruirlo, será reprimido con la pena de muerte o la de reclusión por tiempo indeterminado, si por aquel hecho hubiere comprometido la seguridad del Estado, de las fuerzas armadas o de una parte de ellas. Si esto último no hubiese ocurrido, se le impondrá prisión mayor hasta cinco años.
Nacional Artículo 773 CJM
Mejores juristas

Buenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total

Duración total

Dolores, Buenos Aires
Duración total

CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total

Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios