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Código de Justicia Militar Artículo 533 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 533.

La pena de degradación consiste en la declaración formal de que el delincuente es indigno de llevar las armas y vestir el uniforme de los militares de la República.

Esta declaración se hará en forma pública o en privado, con las solemnidades que prescriben los reglamentos.

Nacional Artículo 533 CJM
Artículo 1 ...531 532 533 534 535 ...888

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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