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Código de Justicia Militar
Artículo 515.

Son causas de atenuación de responsabilidad, en caso de delitos militares: 1 Ejecutar una acción heroica después de haber cometido el delito, si éste ha tenido lugar en tiempo de guerra; 2 No haberse leído o hecho conocer al imputado las disposiciones de las leyes penales militares a los individuos de tropa, con anterioridad a la comisión del hecho, y siempre que éste encuadrare en alguna disposición de esas leyes; 3 Haber terminado el tiempo de servicio militar sin que se hubiese expedido la baja correspondiente, salvo el caso de encontrarse en campaña; 4 Hacer carecer a los individuos de las fuerzas armadas, de los medios necesarios para la subsistencia, o de las prendas de vestuario indispensables, siempre que el hecho no fuera general y que el delito reconociere este origen; 5 Haberse destacado, en general, por su buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en servicio y con anterioridad al hecho por el que se lo juzga; 6 Haber obrado por sentimientos de elevado valor moral o social; 7 Haber, antes del juicio, impedido, atenuado o reparado espontánea y eficazmente las consecuencias dañosas o peligrosas del hecho; 8 Haberse presentado a la autoridad y confesado, espontáneamente, ser autor del delito ignorado o imputado a otro; 9 Tener más de catorce años, y menos de dieciocho.

Los imputados que, dentro de esta edad, fueran excluídos de las fuerzas armadas por razón del delito o pena, serán puestos a disposición de los jueces competentes, a efecto de lo dispuesto por los artículos 37 y 39 del Código Penal.

Artículo 515 CJM
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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