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Código de Justicia Militar Artículo 515 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 515.

Son causas de atenuación de responsabilidad, en caso de delitos militares: 1 Ejecutar una acción heroica después de haber cometido el delito, si éste ha tenido lugar en tiempo de guerra; 2 No haberse leído o hecho conocer al imputado las disposiciones de las leyes penales militares a los individuos de tropa, con anterioridad a la comisión del hecho, y siempre que éste encuadrare en alguna disposición de esas leyes; 3 Haber terminado el tiempo de servicio militar sin que se hubiese expedido la baja correspondiente, salvo el caso de encontrarse en campaña; 4 Hacer carecer a los individuos de las fuerzas armadas, de los medios necesarios para la subsistencia, o de las prendas de vestuario indispensables, siempre que el hecho no fuera general y que el delito reconociere este origen; 5 Haberse destacado, en general, por su buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en servicio y con anterioridad al hecho por el que se lo juzga; 6 Haber obrado por sentimientos de elevado valor moral o social; 7 Haber, antes del juicio, impedido, atenuado o reparado espontánea y eficazmente las consecuencias dañosas o peligrosas del hecho; 8 Haberse presentado a la autoridad y confesado, espontáneamente, ser autor del delito ignorado o imputado a otro; 9 Tener más de catorce años, y menos de dieciocho.

Los imputados que, dentro de esta edad, fueran excluídos de las fuerzas armadas por razón del delito o pena, serán puestos a disposición de los jueces competentes, a efecto de lo dispuesto por los artículos 37 y 39 del Código Penal.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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