Código de Justicia Militar Artículo 716
Código de Justicia Militar
Artículo 716.
Consuman deserción, salvo que cometieren una infracción más grave, los suboficiales, clases o individuos de tropa: 1 Cuando faltaren de la unidad de su destino o lugar fijado por la superioridad como de su residencia, por más de cinco días consecutivos, los que se considerarán transcurridos pasadas cinco noches, desde que se produjo la ausencia; 2 Cuando después de faltar tres días de la unidad de su destino o lugar fijado por la superioridad como de su residencia, se les hallare fuera de esos lugares y a distancia que evidencie su propósito de abandonar las filas; 3 Cuando hallándose en uso de licencia o en cumplimiento de una comisión del servicio, no se presentaren, al vencimiento del plazo fijado, dentro del término establecido en el inciso 1, o se colocaren en la situación prevista en el inciso 2; 4 Cuando se hallaren disfrazados, ocultos, o con nombre o calidad supuestos, a bordo de embarcaciones, aeronaves, u otros medios de transporte listos para partir y hábiles para consumar la deserción; 5 Cuando estando en marcha las fuerzas a que pertenecieren, o al disponerse a zarpar el buque, o a decolar la aeronave de cuya dotación forman parte, no se incorporen a ellas en tiempo, o se queden en tierra, sin tener el correspondiente permiso o con pretextos o con motivos no justificados; 6 Cuando siendo prisioneros de guerra del enemigo, recobraren su libertad y no se presentaren a las autoridades militares de la República, dentro de los diez días siguientes a aquel en que hubieren recuperado la libertad. Si se hallaren en el extranjero, se considerarán desertores a los diez días de no haber utilizado cualquier medio que tuvieren a su alcance, para ponerse a disposición de las autoridades de la República.
Artículo 716 CJM
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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