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Código de Justicia Militar Artículo 640 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 640.

El militar sin mando que incurriera en cualesquiera de los hechos a que se refieren los artículos anteriores, será reprimido con las penas señaladas en los mismos, disminuídas de un tercio a la mitad; si la pena fuera de muerte, será substituída por la de reclusión por tiempo indeterminado y si fuera esta última, por la de reclusión a veinticinco años.

Nacional Artículo 640 CJM
Artículo 1 ...638 639 640 641 642 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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