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Código de Justicia Militar Artículo 576 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 576.

Ninguna infracción puede reprimirse con sanciones no establecidas por la ley antes de ser cometida.

Si por leyes posteriores a la infracción ésta perdiese ese carácter, cesan de pleno derecho el juicio o la condena.

Si la ley penal del tiempo de la infracción y las posteriores son diversas, se aplicará la que contenga disposiciones más favorables al imputado. Si la sanción se ha impuesto ya por sentencia ejecutoriada se substituirá aquélla por la más benigna, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 439 inciso 4.

Nacional Artículo 576 CJM
Artículo 1 ...574 575 576 577 578 ...888

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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