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Código de Justicia Militar Artículo 436 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 436.

El recurso deducido por el fiscal aprovecha al condenado aunque éste no hubiere recurrido.

Cuando son varios los condenados y recurre alguno de ellos, este recurso no aprovecha a ningún otro, salvo cuando en el proceso y en lo que respecta al recurso, se hallase en situación legal idéntica a la del recurrente.

Cuando el recurso fuere promovido sólo por el condenado, no podrá ser aumentada o agravada la pena que el consejo de guerra le hubiere impuesto.

Nacional Artículo 436 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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