Ley de procedimiento tributario (Ley de procedimiento tributario) Nacional
Ley de procedimiento tributario Nacional
- Artículo 1. En la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes...
- Artículo 2. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a...
- Artículo 3. El domicilio de los responsables en el concepto de esta ley y de las leyes...
- Artículo 3 bis. Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro,...
- Artículo 4. TÉRMINOS
- Artículo 4 bis. Establécese un régimen de consulta vinculante. La consulta deberá...
- Artículo 5. Responsables por deuda propia. Están obligados a pagar el tributo al Fisco en...
- Artículo 6. Responsables del cumplimiento de la deuda ajena. Están obligados a pagar el...
- Artículo 7. Deberes de los responsables
- Artículo 8. Responsables en forma personal y solidaria con los deudores del tributo
- Artículo 9. Responsables por los subordinados
- Artículo 10. Los consumidores finales de bienes y servicios, o quienes según las leyes...
- Artículo 11. La determinación y percepción de los gravámenes que se recauden de acuerdo...
- Artículo 12. Las liquidaciones de impuestos previstas en el artículo anterior así...
- Artículo 13. La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, sin...
- Artículo 14. Cuando en la declaración jurada se computen contra el impuesto determinado,...
- Artículo 15. Las boletas de depósito y las comunicaciones de pago confeccionadas por el...
- Artículo 16. Cuando no se hayan presentado declaraciones juradas o resulten impugnables...
- Artículo 16 bis. Previo al dictado de la resolución prevista en el segundo párrafo del...
- Artículo 17. El procedimiento de determinación de oficio se iniciará, por el juez...
- Artículo 18. La estimación de oficio se fundará en los hechos y circunstancias conocidos...
- Artículo 18 bis. Determinación sobre base presunta
- Artículo 19. Si la determinación de oficio resultara inferior a la realidad, quedará...
- Artículo 20. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecerá los...
- Artículo 21. Podrá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS exigir, hasta el...
- Artículo 22. La percepción de los tributos se hará en la misma fuente cuando así lo...
- Artículo 23. El pago de los tributos, intereses y multas se hará mediante depósito en las...
- Artículo 24. Si la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS considerara que la...
- Artículo 25. El pago del tributo deberá hacerse en el lugar del domicilio del...
- Artículo 26. Los responsables determinarán, al efectuar los pagos o los ingresos a...
- Artículo 27. El importe de impuesto que deben abonar los responsables en las...
- Artículo 28. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá compensar de oficio...
- Artículo 29. Como consecuencia de la compensación prevista en el artículo anterior o...
- Artículo 30. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá disponer el pago...
- Artículo 31. En los casos de contribuyentes que no presenten declaraciones juradas...
- Artículo 32. Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para conceder...
- Artículo 33. Con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de...
- Artículo 34. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a condicionar el cómputo de...
- Artículo 35. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tendrá amplios poderes para...
- Artículo 36. Los contribuyentes, responsables y terceros que efectúan registraciones...
- Artículo 36 bis. Lo dispuesto en el artículo anterior no resultará de aplicación cuando se...
- Artículo 37. La falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones,...
- Artículo 38. Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la...
- Artículo 39. Serán sancionadas con multas de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) a PESOS DOS...
- Artículo 39 bis. Serán sancionados: a) Con multa graduable entre ochenta mil pesos ($...
- Artículo 40. Serán sancionados con clausura de dos (2) a seis (6) días del...
- Artículo 41. Los hechos u omisiones que den lugar a la multa y clausura, y en su caso,...
- Artículo 42. La autoridad administrativa que hubiera dictado la providencia que...
- Artículo 43. Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad en los...
- Artículo 44. Quien quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o instrumentos...
- Artículo 45. Omisión de impuestos. Sanciones. Será sancionado con una multa del ciento por...
- Artículo 46. Defraudación. Sanciones. El que mediante declaraciones engañosas u ocultación...
- Artículo 46 bis. El que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o...
- Artículo 46 ter. El que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid...
- Artículo 47. Se presume, salvo prueba en contrario, que existe la voluntad de producir...
- Artículo 48. Serán reprimidos con multa de dos (2) hasta seis (6) veces el tributo...
- Artículo 49. Si un contribuyente o responsable que no fuere reincidente en infracciones...
- Artículo 50. Si en la primera oportunidad de defensa en la sustanciación de un...
- Artículo 50 bis. Reiteración de infracciones. Reincidencia
- Artículo 50 ter. Error excusable
- Artículo 50 quater. Graduación de sanciones. Atenuantes y agravantes
- Artículo 51. Las multas aplicadas deberán ser satisfechas por los responsables dentro de...
- Artículo 52. Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los...
- Artículo 53. Están obligados a pagar los accesorios quienes deban abonar los respectivos...
- Artículo 54. No están sujetos a las sanciones previstas en los artículos 39, 40, 45,...
- Artículo 55. Son personalmente responsables de las sanciones previstas en el artículo...
- Artículo 56. Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los...
- Artículo 57. Comenzará a correr el término de prescripción del poder fiscal para...
- Artículo 58. Comenzará a correr el término de la prescripción de la acción para aplicar...
- Artículo 59. El hecho de haber prescripto la acción para exigir el pago del gravamen no...
- Artículo 60. El término de la prescripción de la acción para hacer efectiva la multa y la...
- Artículo 61. El término de la prescripción de la acción para repetir comenzará a...
- Artículo 62. Si, durante el transcurso de una prescripción ya comenzada, el...
- Artículo 63. No obstante el modo de computar los plazos de prescripción a que se...
- Artículo 64. Con respecto a la prescripción de la acción para repetir, la falta de...
- Artículo 65. Se suspenderá por un año el curso de la prescripción de las acciones y...
- Artículo 65 bis. Se suspenderá por ciento veinte (120) días el curso de la prescripción de...
- Artículo 66. Se suspenderá por DOS (2) años el curso de la prescripción de las...
- Artículo 67. La prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y...
- Artículo 68. La prescripción de la acción para aplicar multa y clausura o para hacerla...
- Artículo 69. La prescripción de la acción de repetición del contribuyente o...
- Artículo 69 bis. Las causales de suspensión e interrupción establecidas en esta ley resultan...
- Artículo 70. Los hechos reprimidos por los artículos 38 y el artículo sin número agregado...
- Artículo 70 bis. En el caso de las infracciones formales contempladas por el artículo sin...
- Artículo 71. La resolución que disponga la sustanciación del sumario será notificada...
- Artículo 72. Vencido el término establecido en el artículo anterior, se observarán...
- Artículo 73. El sumario será secreto para todas las personas ajenas al mismo, pero...
- Artículo 74. Cuando las infracciones surgieran con motivo de impugnaciones u...
- Artículo 75. La clausura preventiva que disponga la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS...
- Artículo 76. Contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos y...
- Artículo 77. Las sanciones de clausura y de suspensión de matrícula, licencia e...
- Artículo 78. La resolución que disponga el decomiso de la mercadería sujeta a secuestro o...
- Artículo 79. Si en el término señalado en el artículo 76 no se interpusiere alguno...
- Artículo 80. Interpuesto el recurso de reconsideración, el juez administrativo dictará...
- Artículo 81. Los contribuyentes y demás responsables tienen acción para repetir los...
- Artículo 82. Podrá interponerse demanda contra el Fisco Nacional, ante el Juez Nacional...
- Artículo 83. En la demanda contenciosa por repetición de tributos no podrá el actor fundar...
- Artículo 84. Presentada la demanda, el juez requerirá los antecedentes...
- Artículo 85. Admitido el curso de la demanda, se correrá traslado de la misma al...
- Artículo 86. La Cámara Nacional competente en razón de la materia cuestionada y, en su...
- Artículo 87. En el caso del inciso d) del artículo anterior es condición para la...
- Artículo 88. Con la salvedad del carácter declarativo que -atento a lo dispuesto en la...
- Artículo 89. Las sentencias dictadas en las causas previstas en esta ley, como las...
- Artículo 90. Las acciones podrán deducirse ante el juez de la circunscripción donde se...
- Artículo 91. El procedimiento se regirá por las normas del Código Procesal Civil y...
- Artículo 92. El cobro judicial de los tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios,...
- Artículo 93. En todos los casos de ejecución, la acción de repetición sólo podrá...
- Artículo 94. El cobro de los impuestos por vía de ejecución fiscal se tramitará...
- Artículo 95. El diligenciamiento de los mandamientos de ejecución y embargo y las...
- Artículo 96. En los juicios por cobro de los impuestos, derechos, recursos de la seguridad...
- Artículo 97. El Fisco será representado por representantes del Fisco, los que recibirán...
- Artículo 98. La disposición y distribución de los honorarios que se devenguen en los...
- Artículo 99. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS anticipará a su...
- Artículo 100. Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., serán...
- Artículo 101. Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o...
- Artículo 102. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer con alcance general y bajo las...
- Artículo 103. Las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas deberán declarar...
- Artículo 104. Las personas físicas y sucesiones indivisas mientras no exista...
- Artículo 105. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS propondrá al PODER...
- Artículo 106. Las exenciones o desgravaciones totales o parciales de tributos, otorgadas o...
- Artículo 107. Los organismos y entes estatales y privados, incluidos bancos, bolsas y...
- Artículo 108. Las designaciones con carácter de carga pública deberán recaer siempre en...
- Artículo 109. Quedan exentas del sellado de ley todas las actuaciones y solicitudes...
- Artículo 110. A los efectos de la liquidación de los tributos, las operaciones y réditos...
- Artículo 111. En cualquier momento, por razones fundadas y bajo su exclusiva...
- Artículo 112. Sin perjuicio de los preceptos contenidos en las leyes que establecen los...
- Artículo 113. El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para disponer por el...
- Artículo 114. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer procedimientos...
- Artículo 115. En los casos en que ello resulte pertinente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL...
- Artículo 116. En todo lo no previsto en este Título serán de aplicación supletoria la...
- Artículo 117. Para los contribuyentes y responsables cuyos ingresos o patrimonio...
- Artículo 118. Hasta que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS proceda a...
- Artículo 119. Si de la impugnación y determinación de oficio indicada en el...
- Artículo 120. Si de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 la impugnación y...
- Artículo 121. Los porcentajes indicados en el artículo 120 se aplicarán respecto de...
- Artículo 122. En el caso de que las rectificaciones practicadas en relación al período o...
- Artículo 123. Los saldos de impuestos determinados con arreglo a la presunción de...
- Artículo 124. La determinación administrativa del período base y la de los demás...
- Artículo 125. Las presunciones establecidas en los artículos 118 y 120 regirán respecto de...
- Artículo 126. Una vez formalizada la impugnación de las declaraciones juradas o de-...
- Artículo 127. A los fines dispuestos en el artículo 117, fíjase en diez millones DE pesos...
- Artículo 128. Créase la Cuenta "Administración Federal de Ingresos Públicos - Cuenta de...
- Artículo 129. Establécese un régimen de actualización de los créditos a favor del...
- Artículo 130. Estarán sujetos a actualización: a) Los impuestos, tasas y...
- Artículo 131. Cuando los impuestos, tasas, contribuciones, sus anticipos, pagos a...
- Artículo 132. Las multas actualizables serán aquellas que hayan quedado firmes y...
- Artículo 133. La obligación de abonar el importe correspondiente por actualización...
- Artículo 134. El monto de actualización correspondiente a los anticipos, pagos a...
- Artículo 135. En los casos de pago con prórroga, la actualización procederá sobre los...
- Artículo 136. La actualización integrará la base para el cálculo de las sanciones y...
- Artículo 137. Cuando la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS solicitare...
- Artículo 138. Contra las intimaciones administrativas de ingreso del monto de...
- Artículo 139. Para que proceda la repetición prevista en el artículo 83 deberá haberse...
- Artículo 140. Serán de aplicación a las actualizaciones las normas de esta ley referidas a...
- Artículo 141. Serán actualizadas en los términos de esta ley las obligaciones tributarias...
- Artículo 142. También serán actualizados los montos por los que los contribuyentes...
- Artículo 143. En los regímenes de promoción industriales, regionales, y sectoriales...
- Artículo 144. El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION creado por la Ley N 15.265 entenderá en los...
- Artículo 145. El Tribunal Fiscal de la Nación tendrá su sede principal en la Ciudad...
- Artículo 146. El Tribunal Fiscal de la Nación estará constituido por un Órgano de...
- Artículo 146 bis. Órgano de Administración
- Artículo 146 ter. Designación del Coordinador General
- Artículo 146 quater. Atribuciones y responsabilidades del Coordinador General
- Artículo 146 quinquies. Órgano Jurisdiccional
- Artículo 146 sexies. Presidencia
- Artículo 147. Designación de los vocales
- Artículo 148. Los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación sólo podrán ser removidos...
- Artículo 149. Incompatibilidades
- Artículo 150. Excusación y Recusación
- Artículo 151. Distribución de Expedientes. Plenario
- Artículo 152. Todos los términos de este Título serán de días hábiles y se suspenderán...
- Artículo 153. El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION dictará reglas de procedimiento que...
- Artículo 154. El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION actuará como entidad autárquica en el orden...
- Artículo 155. A tales fines, su patrimonio estará constituido por todos los bienes que le...
- Artículo 156. Los recursos del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION provendrán de: a) Los...
- Artículo 157. El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION tendrá, además facultades para: a)...
- Artículo 158. Atribuciones y responsabilidades del Presidente. El Presidente tendrá las...
- Artículo 159. El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION será competente para conocer:" "a) De los...
- Artículo 160. En la instancia ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION los interesados podrán...
- Artículo 161. La representación y patrocinio ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION se...
- Artículo 162. El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y el vocal interviniente tendrán facultad...
- Artículo 163. El proceso será escrito, sin perjuicio de la facultad de los Vocales...
- Artículo 164. El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION impulsará de oficio el procedimiento...
- Artículo 165. Serán apelables ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION las resoluciones de la...
- Artículo 166. El recurso se interpondrá por escrito ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION,...
- Artículo 167. La interposición del recurso no suspenderá la intimación de pago respectiva,...
- Artículo 168. Cuando el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION encontrare que la apelación es...
- Artículo 169. Dentro de los diez (10) días de recibido el expediente en la vocalía, se dará...
- Artículo 170. La rebeldía no alterará la secuencia del proceso y si en algún momento...
- Artículo 171. Dentro de los cinco (5) días de producida la contestación de la Dirección...
- Artículo 172. Una vez contestado el recurso y las excepciones, en su caso, si no existiera...
- Artículo 173. Audiencia preliminar de prueba. Si no se hubiesen planteado excepciones o una...
- Artículo 173 bis. Apertura a prueba
- Artículo 174. Las diligencias de prueba se tramitarán directa y privadamente entre las...
- Artículo 175. Los pedidos de informes a las entidades públicas o privadas podrán ser...
- Artículo 176. Vencido el término de prueba o diligenciadas las medidas para mejor proveer...
- Artículo 177. Hasta el momento de dictar sentencia podrá el TRIBUNAL FISCAL DE LA...
- Artículo 178. Cuando el contribuyente -en el caso de pago espontáneo-, ejerciendo...
- Artículo 179. En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a...
- Artículo 180. En el caso de que un contribuyente no hubiere interpuesto recurso...
- Artículo 181. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 81, primer párrafo, sin que...
- Artículo 182. La persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un...
- Artículo 183. El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, si lo juzgare procedente en atención a...
- Artículo 184. Cuando no debiera producirse prueba o vencido el término para alegar, o...
- Artículo 185. La sentencia no podrá contener pronunciamiento respecto de la falta de...
- Artículo 186. El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION podrá declarar en el caso concreto, que la...
- Artículo 187. El Tribunal Fiscal de la Nación podrá practicar en la sentencia la...
- Artículo 188. Salvo lo dispuesto en el artículo 177, la sentencia deberá dictarse dentro...
- Artículo 189. Si la sentencia decidiera cuestiones previas que no ponen fin al litigio, la...
- Artículo 190. Los plazos señalados en este Título se prorrogarán cuando el PODER...
- Artículo 191. Notificada la sentencia, las partes podrán solicitar, dentro de los...
- Artículo 192. Los responsables o infractores podrán interponer el recurso de revisión y de...
- Artículo 193. La Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas,...
- Artículo 194. La apelación de las sentencias se concederá en ambos efectos, salvo la de...
- Artículo 195. El escrito de apelación se limitará a la mera interposición del recurso....
- Artículo 196. En el caso de que la sentencia no contuviere liquidación del impuesto...
- Artículo 197. Será de aplicación supletoria en los casos no previstos en este Título y...
- Artículo 198. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá extender la competencia de los...
- Artículo 199. Contra las resoluciones que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS...
- Artículo 200. Establécese la utilización de expedientes electrónicos, documentos...
- Artículo 201. Las actualizaciones previstas en esta ley de obligaciones de dar sumas...
- Artículo 202. Las normas que establecen la actualización de deudas fiscales, no serán de...
- Artículo 203. Los artículos 157, 158, 159, 160, 161 y 162 del texto ordenado en 1974...
- Artículo 204. En la medida en que no fueren afectados por lo dispuesto en los...
- Artículo 205. Ámbito de aplicación
- Artículo 206. Autoridad Competente
- Artículo 207. Plazos
- Artículo 208. Inicio del Procedimiento de Acuerdo Mutuo
- Artículo 209. Requisitos Formales de la Solicitud
- Artículo 210. Información complementaria
- Artículo 211. Admisibilidad
- Artículo 212. Denegación de inicio
- Artículo 213. Procedimientos de acuerdo mutuo admitidos
- Artículo 214. Procedimiento interpuesto ante el otro Estado Contratante
- Artículo 215. Terminación del Procedimiento
- Artículo 216. Interrelación con otros procedimientos
- Artículo 217. Establécese un régimen mediante el cual los contribuyentes o responsables...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Significado de los Términos Legales
Buenos días. A continuación, se explica el significado de los términos legales que ha mencionado:
Cambio de estado de expediente: Este término indica una modificación en la fase procesal en la que se encuentra un expediente judicial. Generalmente, implica un avance en el proceso, como pasar de la etapa de prueba a la de alegatos o a la de sentencia.
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn: Este término se refiere a una etapa específica del proceso judicial regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El artículo 483 del CPCCN establece que una vez que se han presentado los alegatos, o vencido el plazo para hacerlo, el secretario judicial, sin necesidad de que las partes lo soliciten, pondrá el expediente a despacho del juez, quien procederá a llamar autos para sentencia. Esto significa que el juez considera que el proceso ha concluido la etapa de debate y prueba y está listo para dictar sentencia. A partir de este llamamiento, no se podrán presentar más escritos ni pruebas, salvo excepciones que el juez considere pertinentes12.
Movimiento en letra: Este término no se encuentra definido en las fuentes proporcionadas. Para comprender mejor su significado en el contexto legal específico, se necesita más información sobre a qué tipo de "letra" se refiere. ¿Se trata de una letra de cambio, un pagaré o algún otro tipo de documento? Aclarar este punto permitirá brindar una respuesta más precisa.
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