Ley de educación nacional (Ley de educación nacional) Nacional
Ley de educación nacional Nacional
- Artículo 1. La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender...
- Artículo 2. La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y...
- Artículo 3. La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado...
- Artículo 4. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
- Artículo 5. El Estado nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con...
- Artículo 6. El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y...
- Artículo 7. El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la...
- Artículo 8. La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y...
- Artículo 9. El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme...
- Artículo 10. El Estado nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de...
- Artículo 11. Los fines y objetivos de la política educativa nacional son: a) Asegurar...
- Artículo 12. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de...
- Artículo 13. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
- Artículo 14. El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y...
- Artículo 15. El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país...
- Artículo 16. La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro...
- Artículo 17. La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende CUATRO (4) niveles -la...
- Artículo 18. La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/ as...
- Artículo 19. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
- Artículo 20. Son objetivos de la Educación Inicial: a) Promover el aprendizaje y...
- Artículo 21. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
- Artículo 22. Se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de...
- Artículo 23. Están comprendidas en la presente ley las instituciones que brinden Educación...
- Artículo 24. La organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes...
- Artículo 25. Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación Inicial...
- Artículo 26. La Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y...
- Artículo 27. La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una formación...
- Artículo 28. Las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa con la finalidad...
- Artículo 29. La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y...
- Artículo 30. La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la...
- Artículo 31. La Educación Secundaria se divide en DOS (2) ciclos: UN (1) Ciclo Básico, de...
- Artículo 32. El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que...
- Artículo 33. Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas...
- Artículo 34. La Educación Superior comprende: a) Universidades e Institutos...
- Artículo 35. La Educación Superior será regulada por la Ley de Educación Superior Nº...
- Artículo 36. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo...
- Artículo 37. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
- Artículo 38. La Educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria y...
- Artículo 39. La Educación Artística comprende: a) La formación en distintos lenguajes...
- Artículo 40. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las provincias y la Ciudad...
- Artículo 41. Todos/as los/as alumnos/as, en el transcurso de su escolaridad obligatoria,...
- Artículo 42. La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a...
- Artículo 43. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la...
- Artículo 44. Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración...
- Artículo 45. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo...
- Artículo 46. La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa...
- Artículo 47. Los programas y acciones de educación para jóvenes y adultos del Ministerio...
- Artículo 48. La organización curricular e institucional de la Educación Permanente de...
- Artículo 49. La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de...
- Artículo 50. Son objetivos de la Educación Rural: a) Garantizar el acceso a los...
- Artículo 51. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo...
- Artículo 52. La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de...
- Artículo 53. Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el...
- Artículo 54. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo...
- Artículo 55. La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del...
- Artículo 56. Son objetivos de esta modalidad: a) Garantizar el cumplimiento de la...
- Artículo 57. Para asegurar la educación de todas las personas privadas de libertad el...
- Artículo 58. Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención educativa de...
- Artículo 59. Todos/as los/as niños/as y adolescentes que se encuentren privados de...
- Artículo 60. La educación domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del sistema...
- Artículo 61. El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a...
- Artículo 62. Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la...
- Artículo 63. Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica, las...
- Artículo 64. Los/las docentes de las instituciones de educación de gestión privada...
- Artículo 65. La asignación de aportes financieros por parte del Estado destinados a los...
- Artículo 66. Las entidades representativas de las instituciones educativas de gestión...
- Artículo 67. Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos...
- Artículo 68. El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de...
- Artículo 69. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo...
- Artículo 70. No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado/a por...
- Artículo 71. La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de...
- Artículo 72. La formación docente es parte constitutiva del nivel de Educación Superior y...
- Artículo 73. La política nacional de formación docente tiene los siguientes objetivos:...
- Artículo 74. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de...
- Artículo 75. La formación docente se estructura en DOS (2) ciclos: a) Una formación básica...
- Artículo 76. Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el...
- Artículo 77. El Instituto Nacional de Formación Docente contará con la asistencia y...
- Artículo 78. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo...
- Artículo 79. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo...
- Artículo 80. Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las...
- Artículo 81. Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para...
- Artículo 82. Las autoridades educativas competentes participarán del desarrollo de...
- Artículo 83. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades...
- Artículo 84. El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que...
- Artículo 85. Para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la integración...
- Artículo 86. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerán contenidos...
- Artículo 87. La enseñanza de al menos un idioma extranjero será obligatoria en todas las...
- Artículo 88. El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación...
- Artículo 89. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo...
- Artículo 90. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del...
- Artículo 91. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo...
- Artículo 92. Formarán parte de los contenidos curriculares comunes a todas las...
- Artículo 93. Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o facilitarán el...
- Artículo 94. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tendrá la responsabilidad...
- Artículo 95. Son objeto de información y evaluación las principales variables de...
- Artículo 96. La política de información y evaluación se concertará en el ámbito del...
- Artículo 97. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las jurisdicciones...
- Artículo 98. Créase el Consejo Nacional de Calidad de la Educación, en el ámbito del...
- Artículo 99. El Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Educación, Ciencia...
- Artículo 100. El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y...
- Artículo 101. Reconócese a Educ.ar Sociedad del Estado como el organismo responsable del...
- Artículo 102. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología encargará a Educ.ar Sociedad...
- Artículo 103. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología creará un Consejo Consultivo...
- Artículo 104. La Educación a Distancia es una opción pedagógica y didáctica aplicable a...
- Artículo 105. A los efectos de esta ley, la educación a distancia se define como la opción...
- Artículo 106. Quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios...
- Artículo 107. La Educación a Distancia deberá ajustarse a las prescripciones de la presente...
- Artículo 108. El Estado nacional y las jurisdicciones, en el marco del Consejo Federal de...
- Artículo 109. Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden...
- Artículo 110. La validez nacional de títulos y certificaciones de estudios a distancia se...
- Artículo 111. Las autoridades educativas deberán supervisar la veracidad de la información...
- Artículo 112. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las provincias y la Ciudad...
- Artículo 113. El Gobierno y Administración del Sistema Educativo Nacional es una...
- Artículo 114. El Gobierno y Administración del Sistema Educativo asegurará el efectivo...
- Artículo 115. El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y...
- Artículo 116. Créase el Consejo Federal de Educación, organismo interjurisdiccional, de...
- Artículo 117. Los órganos que integran el Consejo Federal de Educación son: a) La...
- Artículo 118. Las resoluciones del Consejo Federal de Educación serán de cumplimiento...
- Artículo 119. El Consejo Federal de Educación contará con el apoyo de los siguientes...
- Artículo 120. La Asamblea Federal realizará como mínimo UNA (1) vez al año el seguimiento y...
- Artículo 121. Los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en...
- Artículo 122. La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema responsable de...
- Artículo 123. El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que...
- Artículo 124. Los institutos de educación superior tendrán una gestión democrática, a...
- Artículo 125. Todos/as los/as alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes, sin más...
- Artículo 126. Los/as alumnos/as tienen derecho a: a) Una educación integral e...
- Artículo 127. Son deberes de los/as alumnos/as: a) Estudiar y esforzarse por conseguir...
- Artículo 128. Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho a:...
- Artículo 129. Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen los siguientes...
- Artículo 130. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en su carácter de...
- Artículo 131. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad...
- Artículo 132. Derógase la Ley Nº 25.030, la Ley Nº 24.195, la Ley Nº 22.047 y su Decreto...
- Artículo 133. Sustitúyese, en el artículo 5º y sucesivos de la Ley Nº 24.521 y sus...
- Artículo 134. A partir de la vigencia de la presente ley cada jurisdicción podrá decidir...
- Artículo 135. El Consejo Federal de Educación acordará y definirá los criterios...
- Artículo 136. El Consejo Federal de Educación deberá acordar en el término de UN (1) año,...
- Artículo 137. Los servicios educativos de la modalidad de Educación en Contextos de...
- Artículo 138. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo...
- Artículo 139. La concertación técnica de las políticas de formación docente, acordadas en...
- Artículo 140. El Consejo Federal de Educación acordará los criterios generales y comunes...
- Artículo 141. Invitar a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos...
- Artículo 142. Educar Sociedad del Estado, los bienes que integran su patrimonio, actos y...
- Artículo 143. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
- Artículo 144. Los/as niños/as y jóvenes radicados/as temporariamente en el exterior podrán...
- Artículo 145. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Significado de los Términos Legales
Buenos días. A continuación, se explica el significado de los términos legales que ha mencionado:
Cambio de estado de expediente: Este término indica una modificación en la fase procesal en la que se encuentra un expediente judicial. Generalmente, implica un avance en el proceso, como pasar de la etapa de prueba a la de alegatos o a la de sentencia.
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn: Este término se refiere a una etapa específica del proceso judicial regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El artículo 483 del CPCCN establece que una vez que se han presentado los alegatos, o vencido el plazo para hacerlo, el secretario judicial, sin necesidad de que las partes lo soliciten, pondrá el expediente a despacho del juez, quien procederá a llamar autos para sentencia. Esto significa que el juez considera que el proceso ha concluido la etapa de debate y prueba y está listo para dictar sentencia. A partir de este llamamiento, no se podrán presentar más escritos ni pruebas, salvo excepciones que el juez considere pertinentes12.
Movimiento en letra: Este término no se encuentra definido en las fuentes proporcionadas. Para comprender mejor su significado en el contexto legal específico, se necesita más información sobre a qué tipo de "letra" se refiere. ¿Se trata de una letra de cambio, un pagaré o algún otro tipo de documento? Aclarar este punto permitirá brindar una respuesta más precisa.
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