Código de Justicia Militar Artículo 772 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 772.
Se reprimirá con prisión mayor o prisión menor, al militar que revelare el santo y seña, una orden reservada del servicio o cualquier secreto de que fuere depositario por razón de su empleo. Si del hecho resultase daño o perjuicio al servicio o si se produjera en tiempo de guerra, la pena será de reclusión por cuatro a ocho años, y si la revelación aprovechara al enemigo, se impondrá reclusión de seis a quince años.
Nacional Artículo 772 CJM
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si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
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