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Código de Justicia Militar Artículo 646 Argentina


Derogado

Código de Justicia Militar
Artículo 646.

Si los rebeldes desisten voluntariamente o se rinden antes de producir hostilidades, serán reprimidos en la forma siguiente: En los casos del artículo 643, con prisión mayor de tres a seis años y destitución, los comprendidos en el inciso 1; con prisión mayor de dos a tres años y destitución, los comprendidos en el inciso 2; y, con prisión menor, los comprendidos en el inciso 3. En los casos del artículo 644, las penas serán: prisión mayor de dos a tres años y destitución, para los comprendidos en el inciso 1; prisión menor y destitución, para los comprendidos en el inciso 2; y prisión menor hasta seis meses, para los comprendidos en el inciso 3.

En los casos del artículo 645, se reprimirá: con prisión menor y destitución, a los comprendidos en el inciso 1; con prisión menor hasta un año y destitución, a los comprendidos en el inciso 2; y con prisión menor hasta seis meses y exclusión del servicio, a los comprendidos en el inciso 3.

Argentina Artículo 646 CJM Ley 14.029, 6 de Agosto de 1951
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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