Código de Justicia Militar Artículo 646 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 646.
Si los rebeldes desisten voluntariamente o se rinden antes de producir hostilidades, serán reprimidos en la forma siguiente: En los casos del artículo 643, con prisión mayor de tres a seis años y destitución, los comprendidos en el inciso 1; con prisión mayor de dos a tres años y destitución, los comprendidos en el inciso 2; y, con prisión menor, los comprendidos en el inciso 3. En los casos del artículo 644, las penas serán: prisión mayor de dos a tres años y destitución, para los comprendidos en el inciso 1; prisión menor y destitución, para los comprendidos en el inciso 2; y prisión menor hasta seis meses, para los comprendidos en el inciso 3.En los casos del artículo 645, se reprimirá: con prisión menor y destitución, a los comprendidos en el inciso 1; con prisión menor hasta un año y destitución, a los comprendidos en el inciso 2; y con prisión menor hasta seis meses y exclusión del servicio, a los comprendidos en el inciso 3.
Nacional Artículo 646 CJM
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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