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Código de Justicia Militar Artículo 800 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 800.

Será condenado a prisión, reclusión o muerte: 1 El comandante que en el combate o por evitar fuerzas notoriamente superiores del enemigo, se viere obligado a varar su buque y no lo inutilizare, después de haber agotado todos los recursos para defenderlo y salvar la tripulación; 2 El comandante que abandonare su buque varado, mientras hubiere probabilidades de salvarlo; o que considerando inevitable el naufragio, no agotare todas las medidas para salvar a la tripulación, transportes, armas, pertrechos, municiones, bagajes, caudales del Estado, correspondencia oficial, etcétera; 3 El comandante que, en caso de salvataje, no agotare todos los medios a su alcance para conservar en su tropa la más estricta disciplina, o no embarcare a los oficiales conjuntamente con la tropa, en las lanchas disponibles; 4 El comandante que, en caso de naufragio, hiciere abandono del buque, cuando estuviere en condiciones de flotabilidad y haya probabilidades de salvarlo.

Nacional Artículo 800 CJM
Artículo 1 ...798 799 800 801 802 ...888

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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