Código de Justicia Militar Artículo 550 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 550.
Salvo lo dispuesto en este capítulo, la imposición de las sanciones disciplinarias se hará en la forma y extensión que establezcan los reglamentos que al efecto dicte el presidente de la Nación. Ellos determinarán también la clase y la porción de sanción que corresponde imponer a cada uno según la categoría y grado dentro de la escala jerárquica.
Nacional Artículo 550 CJM
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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?
gracias
En C.A.B.A. es la Ley 941.
Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?
Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).
El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación
Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias
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