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Código de Justicia Militar Artículo 725 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 725.

Hay complot para la deserción, cuando ésta se consumare por cuatro o más individuos, de acuerdo y conjuntamente.

En este caso, las sanciones correspondientes serán aumentadas de un tercio a la mitad; para los cabecillas, promotores u organizadores de la deserción colectiva, el aumento será siempre de la mitad de la sanción que les corresponda por su deserción.


III Complicidad

Nacional Artículo 725 CJM
Artículo 1 ...723 724 725 726 727 ...888

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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