Código de Justicia Militar Artículo 212 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 212.
El juez instructor podrá también, con el fin indicado, hacer registros, a cualquier hora del día o de la noche, en los edificios o lugares públicos. A tal efecto se reputan edificios o lugares públicos: 1 Los destinados a cualquier servicio oficial del Estado nacional, de una provincia o municipios, aunque habiten en ellos, los encargados de dicho servicio o los de la conservación del edificio o lugar; 2 Los de propiedad particular siempre que estén destinados a recreo o reunión de público; 3 Cualquier otro edificio o lugar cerrado que no sea domicilio de un particular; 4 Los buques o aeronaves del Estado.
Nacional Artículo 212 CJM
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si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
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