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Código de Justicia Militar Artículo 622 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 622.

Se consideran, particularmente, actos de traición: 1 Hacer armas contra la Nación, militando bajo las banderas de sus enemigos; 2 Facilitar al enemigo la entrada en territorio nacional, el progreso de sus armas, o la toma de una plaza, puerto militar, buque del Estado, aeropuerto, base aérea, aeronave, máquina de guerra y otras semejantes, almacén, bagajes, elementos de telecomunicaciones y otros recursos de importancia; 3 Proporcionar al enemigo medios directos de hostilizar a la Nación; 4 Destruir e inutilizar en beneficio del enemigo, caminos, elementos de telecomunicaciones, faros, semáforos, aparatos para señales, balizas que marquen peligro o rumbo, las líneas de torpedos o de minas, elementos de infraestructura de aeronáutica, todo o parte importante de un material de guerra, los repuestos de armas, municiones, pertrechos u otros objetos del material de las fuerzas armadas; 5 Dejar de cumplir total o parcialmente una orden oficial, o alterarla de una manera arbitraria, para beneficiar al enemigo; 6 Dar maliciosamente noticias falsas u omitir las exactas, relativas al enemigo, cuando fuera su deber transmitirlas; 7 Comunicar al enemigo noticias sobre el estado de las fuerzas armadas o de sus aliados; 8 Poner en su conocimiento los santos, señas y contraseñas, órdenes y secretos militares o políticos que le hayan sido confiados, los planos de fortificaciones, arsenales, plazas de guerra, puertos o radas, aeropuertos, bases aéreas, explicaciones de señales o estados de fuerzas, la situación de las minas, torpedos o sus estaciones o el paso o canal entre las líneas de éstos; 9 Reclutar gente dentro o fuera del territorio nacional para una potencia enemiga; 10 Seducir las tropas de la Nación para engrosar las filas del país enemigo; 11 Provocar la fuga o impedir dolosamente la reunión de tropas desbandadas en presencia del enemigo; 12 Arriar, mandar arriar o forzar a arriar la bandera nacional sin orden del jefe en ocasión del combate o impedir de cualquier modo el combate o el auxilio de fuerzas nacionales o aliadas; 13 Desertar hacia las filas enemigas; 14 Servir de guía al enemigo para una operación militar contra tropas, embarcaciones o aeronaves argentinas o aliadas, o siendo guía de tropas, embarcaciones o aeronaves argentinas o aliadas desviarlas dolosamente del camino que se proponían seguir; 15 Divulgar intencionalmente noticias que infundan pánico, desaliento o desorden en las fuerzas armadas nacionales o aliadas; 16 Impedir que las fuerzas nacionales o aliadas reciban en tiempo de guerra los auxilios o noticias que se les enviaren; 17 Poner en libertad a prisioneros de guerra con el objeto de que engrosen las filas enemigas; 18 Ocultar, hacer ocultar o poner en salvo a un espía o agente del país enemigo, conociendo su condición; 19 Mantener directamente, o por medio de tercero, correspondencia con el enemigo, que se relacione con el servicio o con las operaciones encomendadas a las fuerzas nacionales, si no han recibido al efecto orden escrita del jefe superior de quien dependan. Este caso comprende también a cualquier otra persona que acompañe o sirva en las fuerzas armadas.

Nacional Artículo 622 CJM
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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