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Código de Justicia Militar Artículo 622 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 622.

Se consideran, particularmente, actos de traición: 1 Hacer armas contra la Nación, militando bajo las banderas de sus enemigos; 2 Facilitar al enemigo la entrada en territorio nacional, el progreso de sus armas, o la toma de una plaza, puerto militar, buque del Estado, aeropuerto, base aérea, aeronave, máquina de guerra y otras semejantes, almacén, bagajes, elementos de telecomunicaciones y otros recursos de importancia; 3 Proporcionar al enemigo medios directos de hostilizar a la Nación; 4 Destruir e inutilizar en beneficio del enemigo, caminos, elementos de telecomunicaciones, faros, semáforos, aparatos para señales, balizas que marquen peligro o rumbo, las líneas de torpedos o de minas, elementos de infraestructura de aeronáutica, todo o parte importante de un material de guerra, los repuestos de armas, municiones, pertrechos u otros objetos del material de las fuerzas armadas; 5 Dejar de cumplir total o parcialmente una orden oficial, o alterarla de una manera arbitraria, para beneficiar al enemigo; 6 Dar maliciosamente noticias falsas u omitir las exactas, relativas al enemigo, cuando fuera su deber transmitirlas; 7 Comunicar al enemigo noticias sobre el estado de las fuerzas armadas o de sus aliados; 8 Poner en su conocimiento los santos, señas y contraseñas, órdenes y secretos militares o políticos que le hayan sido confiados, los planos de fortificaciones, arsenales, plazas de guerra, puertos o radas, aeropuertos, bases aéreas, explicaciones de señales o estados de fuerzas, la situación de las minas, torpedos o sus estaciones o el paso o canal entre las líneas de éstos; 9 Reclutar gente dentro o fuera del territorio nacional para una potencia enemiga; 10 Seducir las tropas de la Nación para engrosar las filas del país enemigo; 11 Provocar la fuga o impedir dolosamente la reunión de tropas desbandadas en presencia del enemigo; 12 Arriar, mandar arriar o forzar a arriar la bandera nacional sin orden del jefe en ocasión del combate o impedir de cualquier modo el combate o el auxilio de fuerzas nacionales o aliadas; 13 Desertar hacia las filas enemigas; 14 Servir de guía al enemigo para una operación militar contra tropas, embarcaciones o aeronaves argentinas o aliadas, o siendo guía de tropas, embarcaciones o aeronaves argentinas o aliadas desviarlas dolosamente del camino que se proponían seguir; 15 Divulgar intencionalmente noticias que infundan pánico, desaliento o desorden en las fuerzas armadas nacionales o aliadas; 16 Impedir que las fuerzas nacionales o aliadas reciban en tiempo de guerra los auxilios o noticias que se les enviaren; 17 Poner en libertad a prisioneros de guerra con el objeto de que engrosen las filas enemigas; 18 Ocultar, hacer ocultar o poner en salvo a un espía o agente del país enemigo, conociendo su condición; 19 Mantener directamente, o por medio de tercero, correspondencia con el enemigo, que se relacione con el servicio o con las operaciones encomendadas a las fuerzas nacionales, si no han recibido al efecto orden escrita del jefe superior de quien dependan. Este caso comprende también a cualquier otra persona que acompañe o sirva en las fuerzas armadas.

Nacional Artículo 622 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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