Código de Justicia Militar Artículo 395 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 395.
Si el hecho se declara probado, el presidente propondrá a la discusión esta cuestión previa: El hecho probado constituye delito o falta punible?.La votación será verbal y de su resultado tomará nota el secretario para hacerlo constar, como corresponde, en el acta del acuerdo. Si el voto fuera negativo, se procederá también a declarar la absolución, pero en este caso, si la sentencia no fuera recurrida por el fiscal en el término de ley, se elevará en seguida en consulta al Consejo Supremo. Si se declara que constituye delito o falta punible, el presidente pondrá a votación en la forma establecida en el artículo 393, la segunda cuestión de hecho, y el resultado general de esta votación, se consignará en esta forma: por unanimidad (o por mayoría de votos) está probado (o no está probado) que el hecho cometido por N. N. se ha producido con las siguientes circunstancias (aquí se refieren como en la pregunta).
Nacional Artículo 395 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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