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Código de Justicia Militar Artículo 395 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 395.

Si el hecho se declara probado, el presidente propondrá a la discusión esta cuestión previa: El hecho probado constituye delito o falta punible?.

La votación será verbal y de su resultado tomará nota el secretario para hacerlo constar, como corresponde, en el acta del acuerdo. Si el voto fuera negativo, se procederá también a declarar la absolución, pero en este caso, si la sentencia no fuera recurrida por el fiscal en el término de ley, se elevará en seguida en consulta al Consejo Supremo. Si se declara que constituye delito o falta punible, el presidente pondrá a votación en la forma establecida en el artículo 393, la segunda cuestión de hecho, y el resultado general de esta votación, se consignará en esta forma: por unanimidad (o por mayoría de votos) está probado (o no está probado) que el hecho cometido por N. N. se ha producido con las siguientes circunstancias (aquí se refieren como en la pregunta).

Nacional Artículo 395 CJM
Artículo 1 ...393 394 395 396 397 ...888

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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