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Código de Justicia Militar Artículo 364 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 364.

Para el debido desempeño de su cargo, el defensor podrá comunicarse libremente con el procesado y examinar el proceso en la secretaría del consejo, tomando de él las copias que necesite; pero, si el presidente lo estima conveniente, por la naturaleza e importancia de la causa; podrá autorizar al defensor para llevar el expediente bajo recibo. Su pérdida o extravío hará incurrir al defensor, lo mismo que al fiscal, en las sanciones establecidas por el artículo 780 de este código.

Nacional Artículo 364 CJM
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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