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Código de Justicia Militar Artículo 85 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 85.

Corresponde a los jueces de instrucción: 1 Instruir los sumarios para que hayan sido designados, observando estrictamente las disposiciones contenidas en el Tratado II de este código; 2 Proveer todo lo necesario a la seguridad de los procesados, guardando siempre a su jerarquía aquellas consideraciones que fueren compatibles con el estricto cumplimiento de la ley; 3 Informar a la autoridad que los designó, sobre el resultado de cada sumario, aconsejando su elevación a plenario, su sobreseimiento definitivo o provisional, o su resolución conforme al artículo 120.

La indicación de cualquiera de estas resoluciones deberá ser fundada en las constancias del expediente, clara y minuciosamente relacionadas.

Nacional Artículo 85 CJM
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...888

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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