Código de Justicia Militar Artículo 20 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 20.
Los consejos de guerra para suboficiales, clases y tropa estarán constituídos por oficiales de los cuerpos combatientes o de comando, serán presididos por un coronel o teniente coronel o sus equivalentes, y se integrarán con seis vocales de grado de teniente coronel o mayor o sus equivalentes: en el caso de que estos consejos fueren comunes a dos o más instituciones armadas, los vocales pertenecerán en número igual a cada una de ellas.
Nacional Artículo 20 CJM
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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