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Código de Justicia Militar Artículo 20 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 20.

Los consejos de guerra para suboficiales, clases y tropa estarán constituídos por oficiales de los cuerpos combatientes o de comando, serán presididos por un coronel o teniente coronel o sus equivalentes, y se integrarán con seis vocales de grado de teniente coronel o mayor o sus equivalentes: en el caso de que estos consejos fueren comunes a dos o más instituciones armadas, los vocales pertenecerán en número igual a cada una de ellas.

Nacional Artículo 20 CJM
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...888

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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